REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
Asunto Principal: UP01-D- 2009-000142
Asunto Corte: UX01-X- 2011-000008
Motivo: Incidencia de Inhibición
Juez(a): MARIA CECILIA MOSTAFFÁ PEREZ
Procedencia: Tribunal Penal en funciones de Juicio Nº 1.-
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Corresponde a ésta Corte Superior, el conocimiento de la Inhibición presentada por la Abg. MARIA CECILIA MOSTAFFÁ PEREZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2009-000142, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Por disposición del Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 11 de Julio de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada bajo la nomenclatura UK01-X-2011-000008, ordenando asentarlo en los registros informáticos llevados por este órgano. Asimismo se constituye esta Corte Superior, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, quien suple al Juez Superior Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando como ponente la última de los nombrados según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 12 de julio de 2011, la ponente Abg. Zuly Rebeca Suárez García consignó ante la Secretaria de la Corte Superior ponencia, constante de Cinco (5) folios útiles.
En data (Jueves) 14 de Julio de 2011, se constituye nuevamente este Órgano Jurisdiccional Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en virtud de la reincorporación del Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, quedando integrada con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina, Abg. Reinaldo Rojas Requena y quien suscribe Abg. Darío Suárez Jiménez, quedando éste como ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En día (Martes) 19 de Abril de 2011, el Juez Ponente consigna su proyecto de sentencia, por ante la Secretaria de esta Corte Superior.
La Juez inhibida invoca el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“ Quien suscribe, ABG: MARIA CECILIA MOSTAFFÁ… luego de una revisión de la presente actuación signada con el alfanumérico UP01-D-2007-712, … procedo mediante la presente acta a INHIBIRME una vez constaté, que en fecha 11/04/2011 encontrándome en el cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales como Jueza de Primera instancia en función de juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, le di inicio al acto de juicio oral y reservado en el presente asunto, siendo celebradas las audiencias de continuación de juicio,… en fechas 13/04/2011; 24/04/2011; 02/05/2011; 10/05/2011; 12/05/2011; 17/05/2011; 14/06/2011; 16/06/2011;en las cuales fueron incorporadas al debate la mayoría de las pruebas periciales, testimoniales y documentales ofertadas por la Fiscalía del Ministerio público , y por la Defensa Técnica, siendo que por razones no imputables al Tribunal en función de juicio adolescente… la interrupción del acto juicio que se venía realizando … por haberse declarado en rebeldía al adolescente… conforme lo dispone el artículo 617 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin que hasta la fecha se haya materializado la oclusión del joven adulto…y se interrumpiera el acto procesal. Ahora bien, considerando que por tal motivo tengo conocimiento previo y directo del asunto como jueza de juicio de esta sección especializada, habiéndome formado un criterio de la recepción de tales medios probatorios que compromete mi imparcialidad, lo cual me impide dar cumplimiento a los establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que nace para mi persona la obligación legal de INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad a lo que disponen los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Secretaría Administrativa de este Juzgado a objeto de la tramitación legal de la incidencia…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que impide decidir con imparcialidad y objetividad, por cuanto de la revisión del presente cuaderno separado a los folios 04 al 27inclusive, se pudo evidenciar que la Juez inhibida escuchó las testimoniales de los funcionarios (Pedro Antonio Ojeda Quintero, Eleazar Antonio Perez Arteaga, Jose Abel Gudiño Fonseca) quien son los funcionarios aprehensores, y expusieron la forma, el lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente encausado y lo incautado a este; de la experto Judith Matilde Negrin Paredes, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Felipe, quien suscribe y ratifica las experticias de Barrido N° 9700-244-T-031; Experticia Química; asimismo la juez escuchó la declaración de la ciudadana María Mercedes Bracho Silva, quien compareció como testigo de la defensa, vale decir, que la juzgadora inhibida tuvo conocimiento sobre el asunto UP01-D-2009-000142, por lo que en consonancia con el criterio sostenido por este Órgano Colegiado, los jueces de Juicio deben concurrir a la Audiencia Oral y Pública sin ningún tipo de conocimiento o contaminación , es decir, absolutamente desligado del conocimiento del caso concreto, para así garantizar al justiciable el principio del juez imparcial.
Lo que, palmariamente, demuestra que la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, que se encuentra enmarcada dentro del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al celebrar el Juicio Oral y Reservado, y haber tenido conocimiento sobre los medios probatorios evacuados en el mismo, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por la Abg. MARIA CECILIA MOSTAFFÁ PEREZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARIA CECILIA MOSTAFFÁ PEREZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-D-2009-000142. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiocho (28) días del Mes de Julio del Dos Mil Once (2011).
Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Reinaldo Rojas Requena
Juez Superior Presidente
Abg. Darío S. Suárez Jiménez Abg. Jholeesky Villegas Espina
Juez Superior (Ponente) Juez Superior
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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