REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
San Felipe, 29 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000077
ASUNTO : UV01-X-2011-000002


MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Corresponde a esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Zuly Rebeca Suárez García.

En fecha 15 de Abril de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UV01-X-2011-000002, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se constituye la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000, en consecuencia suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de Julio de 2011, se publico el siguiente Auto: Visto que desde el día 18/04/2011 hasta el día 07/07/2011, no se dio despacho en este Tribunal Colegiado, por los siguientes motivos:

ABRIL
.- El día 18 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas le fue acordado reposo médico por 10 días, ya que le fue diagnosticado Mononucleosis Infecciosa.

.- El día 19 no se constituyó la Corte de Apelaciones, en virtud de ser día no hábil según el calendario judicial 2011, por celebrarse el día de la Declaración de la Independencia.

.- El día 20 no se constituyó la Corte de Apelaciones, en virtud de Resolución N° 003/2011 de fecha 18/04/2011, suscrita por la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde informa que en acatamiento a Circular N° 018-0411 de fecha 18/04/2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Magistratura donde se indica que el día Miércoles 20/04/2011, será no laborable, salvo los casos que por naturaleza de sus funciones deban permanecer de guardia, por lo que resuelve que ningún Tribunal de esta Circunscripción Judicial laborará el día 20/04/2011 por ser decretado NO LABORABLE.

.- Los días 21 y 22 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por asueto de Semana Santa, previsto en el Calendario Judicial 2011.

.- Los días 25, 26, 27, 28 y 29 no se constituyó la Corte de Apelaciones, por cuanto la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas permanecía de reposo médico, por presentar Mononucleosis Infecciosa. El día 29, además de la situación de salud de la Juez Superior Jholeesky Villegas, el Juez Superior Reinaldo Rojas no asistió a su jornada laboral, en virtud que por emergencia el mismo tuvo que ausentarse a la ciudad de San José de Guaribe en el estado Guárico, por cuanto su Señor Padre se encontraba en delicado estado de salud.

MAYO

.- Los días 2, 3, 4, 5 y 6 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico, por presentar Infección Viral por Virus E. Barr con afección Hepática. Igualmente el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena, por enfermedad grave de su padre se encontraba en la ciudad de San José de Guaribe en el estado Guárico.

.- El día 9 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto la Jueza Superior Abg. Jholeesky Villegas continuaba de reposo médico hasta este día, por presentar Infección Viral por Virus E. Barr con afección Hepática.

.- El día 10 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, una vez incorporada la Juez Superior Jholeesky Villegas luego de haber concluido reposo médico y por la confianza legítima se revisaron la totalidad de los asuntos llevados por este Tribunal Colegiado.

.- Los días 12, 13, 16, 17 y 18 no se constituyó este Tribunal Colegiado, motivado a que el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena le fue autorizado por la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, permiso por cinco días hábiles a partir del día 12/05/2011 hasta el 18/05/2011, ambas fechas inclusive; a los fines de trasladarse a la ciudad de San José de Guaribe del estado Guárico, en virtud del estado delicado de salud de su señor padre.

.- Los días 19 y 20 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior Reinaldo Rojas presentó quebrantos de salud.


.- Los días 23, 24, 25, 26 y 27, no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena no asistió motivado a que el día Sábado 21/05/2011, murió su Padre en la ciudad de San José de Guaribe en el Estado Guárico y en consecuencia hasta el día Viernes 27/05/2011, inclusive, le fue concedido el correspondiente permiso por duelo.

.- El día 30, no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto el Juez Superior Reinaldo Rojas Requena se incorporó ese día, luego del permiso otorgado por la muerte de su padre en la ciudad de San José de Guaribe en el Estado Guárico y en consecuencia, se estuvo realizando inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima.

.- El día 31, no se constituyó este Tribunal Colegiado, debido a que los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina y Abg. Reinaldo Rojas Requena, se encontraban asistiendo a la presentación de un Programa Socioeducativo, a cargo de los 50 pasantes de gestión Social de la UBV, que tiene por objeto la atención integral del adolescente en conflicto con la Ley Penal y su grupo familiar, con la finalidad de contribuir con la Rehabilitación, Reeducación, Resocialización y Reinserción Social (Régimen Progresivo) de estos jóvenes; actividad que se llevara a cabo el día 31/05/2011 a las 08:30 a.m. en el Teatro Yurubí (Edificio Rental).

JUNIO

.- El día 1° no se constituyó esta Corte de Apelaciones, por cuanto se continuó con la realización del inventario de las causas de esta Corte de Apelaciones a los fines de resguardar la confianza legítima.

.- Los días 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17 y 20 no se constituyó esta Corte de Apelaciones, en virtud de la designación del Abg. César Romero Madrid como Juez Superior Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Abg. Gladys Torres, estando pendiente su juramentación ante la Sala Plena del TSJ, acordándose no despachar a los fines de realizar inventario de causas en el orden jurisdiccional y en el orden administrativo

.- El día 21 no se constituyó este Tribunal Colegiado, por cuanto, además del motivo de estar pendiente la juramentación del Abg. César Romero Madrid como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, la Juez Superior Abg. Jholeesky Villegas Espina en el carácter de Jueza Rectora y Presidenta de este Circuito Judicial Penal, se encontraba en la ciudad de Caracas, asistiendo a reunión en el Tribunal Supremo de Justicia en funciones inherentes a dichos cargos.

.- El día 22 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. Gladys Torres, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. Romel Oviol.

.- El día 24 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de ser día no hábil, según el Calendario Judicial 2011, por celebrase el día de la Batalla de Carabobo.

.- El día 27 no se constituyó este Tribunal Colegiado, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. Gladys Torres, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. Romel Oviol

.- Los días 28, 29 y 30 no se constituyó este Tribunal Colegiado, además del motivo anterior de no despacho, en virtud que al Juez Superior Darío Suárez Jiménez no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda.

JULIO

.- El día 04 no hubo despacho, por haber sido declarado FERIADO y NO LABORABLE, en acatamiento al Decreto Presidencial de fecha 01/07/2011, a fin de participar y disfrutar de las festividades organizadas por el Ejecutivo Nacional para la celebración de los 200 años de la Firma del Acta de Independencia.

.- El día 05/07/2011 no hubo despacho, por celebrarse el Día de la Firma del Acta de la Independencia y es acordado como día No Hábil según el Calendario Judicial del año 2011.

.- Los días 6 y 7 no hubo despacho, en virtud de estar pendiente la juramentación del Abg. Cesar Romero Madrid como Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abg. Gladys Torres, a quien le fue concedido el beneficio de jubilación, por lo que no se despachará hasta que se realice formal entrega al Juez designado de los asuntos cuya ponencia corresponden al Juez Superior Darío Suárez Jiménez, quien a su vez fue reincorporado al cargo de Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la renuncia presentada por el Abg. Romel Oviol; de igual manera el Juez Superior Darío Suárez Jiménez no asistió por haberle sido acordado reposo médico por el lapso de 10 días, contados a partir desde el 27/06/2011 hasta el 06/07/2011, ambas fechas inclusive, por presentar Herpes Zoster y Bronquitis Aguda, habiéndole sido extendido el reposo médico por ocho (08) días más, desde el 06/07/2011 hasta el 13/07/2011, ambas fechas inclusive, correspondiéndole incorporarse el día 14/07/2011.
Ahora bien, como quiera que a la fecha no se ha resuelto la situación administrativa del Dr. Darío Suárez Jiménez en lo atinente a su incorporación al Tribunal de Control N° 1 en virtud del reposo medico sobrevenido del Juez Provisorio Romel Oviol, es por lo que para no afectar la Tutela Judicial Efectiva y resguardar la confianza legítima, se acordó despachar a partir del 08-07-11.


En fecha 19 de Julio de 2011, el ponente consigna proyecto de sentencia.

Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2007-000077, esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…omisis…ME INHIBO de conocer de la causa signada con el No UP01-D-2007-000077, nomenclatura que arroja el Sistema Computarizado Juris 2000, que obra contra el Joven Adulto ROMAR RAFAEL HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.167.223, de 18 años de edad,….omisis…por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 …….omisis….., por considerar que me encuentro incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia conforme a lo estatuido en el artículo 537 de la Ley 0rgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que actuando como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, fui ponente de la decisión publicada en fecha 25/02/11, mediante la cual se anuló de oficio el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 05/09/10, el cual esta a mi cargo desde el día 29/09/10; y tal razón, he tenido conocimiento previo y directo del presente asunto, lo cual me impide administrar justicia con apego a los principios de imparcialidad y transparencia que debe tener como norte el funcionario encargado de conducir el Juicio Oral y Reservado. De ahí, que nazca forzosamente la obligación para mi persona, como titular de este Despacho, en garantía a una recta y sana administración de justicia, de INHIBIRME del conocimiento de la corriente causa, de conformidad con los artículos 86, numeral 8° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente…..omisis……..”

En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….” (Negrillas nuestras)

En el presente Asunto, la Abg. Zuly Rebeca Suárez García, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que el día 25 de Febrero de 2011, suscribió sentencia proferida por esta Corte Superior a la cual fue convocada como Jueza Superior Suplente, conociendo en instancia superior de recurso de apelación Nº UP01-R-2010-71, relacionado con el asunto principal UP01-D-2007-000077 en el cual intervienen los mismos sujetos procesales por los hechos que corresponde debatirse ante el Tribunal de Control, hoy a su cargo, tal como se evidencia del sistema juris 2000 y copias simples de la decisión publicada por la Corte Superior de la sección Penal de Adolescentes; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.

Así las cosas, a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Jueza, y ratificar el criterio reiterado de este Tribunal Colegiado, en cuanto a las circunstancias graves que afectan la conducta del juzgador al momento de dictar un pronunciamiento, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abogada Zuly Rebeca Suárez García, con lugar y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Abogada ZULY REBECA SUAREZ GARCIA, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-D-2007-000077, de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Los Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA