REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000336
PARTE ACTORA: EGLA BRITO, NOEMI GONZALEZ, RAMÓN MORENO, JOSÉ RAMIREZ, YURI ADRIAN, CARLOS VALENZUELA, LUIS AILIENDRES, JUAN BASTARDO, MCHIGRIET RODRIGUEZ Y NIMIA VILLANUEVA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 13.250.473, 8.355.320, 3.699.551, 20.648.731, 8.378.320, 11.338.807, 592.440, 8.357.285, 15.902.678 y 3.701.003.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESÚS OLIVEROS Y EDUARDO OVIEDO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 121.308 y 92.851
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOCE Y TREINTA de la TARDE (12:30Pm) del día de hoy 14 de JULIO de 2011 las partes habilitan el tiempo necesario para celebrar la presente transacción, por no ser contrario a derecho de acuerda, en tal sentido comparece la parte demandante los ciudadanos EGLA BRITO, NOEMI GONZALEZ, RAMÓN MORENO, YURI ADRIAN, CARLOS VALENZUELA, LUIS AILIENDRES, MCHIGRIET RODRIGUEZ Y el abogado EDUARDO OVIEDO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.851 en su carácter de apoderado judicial y por la demandada el abogado BAUDILIO MEZA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992. En su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, despido injustificado e intereses por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (194.591,57Bs.) siendo esta la estimación de la demanda de todos los litisconsortes y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial presentó negó la relación de trabajo alegando el hecho que los trabajadores eran asociados a la Cooperativa demandada, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS (61.916Bs.) Los cuales serán cancelados en este acto a los ciudadanos EGLA BRITO, NOEMI GONZALEZ, RAMÓN MORENO, YURI ADRIAN, CARLOS VALENZUELA, LUIS AILIENDRES, JUAN BASTARDO, MCHIGRIET RODRIGUEZ y a los ciudadanos JOSÉ NICOLAS RAMIREZ, JUAN BAUTISTA BASTARDO Y NIMIA VILLANUEVA quienes no comparecieron al presente acto se le consignaran los cheques ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación judicial. desglosados de la siguiente manera:
2) Al ciudadano JUAN BAUTISTA, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 41020772.
3) A la ciudadana EGLA BRITO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 64020765.
4) A la ciudadana NOHEMI GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs.) mediante cheques del banco de Venezuela signado con los números 18001829 y 33020766 uno por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) y el otro por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500Bs.)
5) Al ciudadano RAMON ANTONIO MORENO, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (7.750Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 21020767.
6) Al ciudadano JOSÉ NICOLAS RAMIREZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 40020768.
7) A la ciudadana YURI ADRIAN, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (7.750Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 81020769.
8) Al ciudadano CARLOS VALENZUELA, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (7.750Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 14020770
9) Al ciudadano LUIS MOLINA, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 27020771.
10) A la ciudadana MCHIGRIET JOSEFINA RODRIGUEZ, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (8.833Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 48020773.
11) A la ciudadana NIMIA VILLANUEVA DE CASTRO, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (8.833Bs.) mediante cheque del banco de Venezuela signado con el número 06020774
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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