REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2010-000101
ASUNTO : FP11-O-2010-000101
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MARIA JIMENEZ ESCOT, NINOSKA JAQUELINE MELENDEZ DONATTI, CARMEN RAMONA LOPEZ, YELITZA VELIZ BONALDE, ALBERTO RAFAEL AVILA MAESTRACCI y RICHARD JOSE GARRETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.078.755, 8.883.427, 3.718.022, 13.452.496, 3.022.385 y 8.890.132, respectivamente, y con domicilio en Ciudad Bolívar.
APODERADO JUDICIAL: NINOSKA MEDINA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.568, 2.915 y 84.102, respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE: JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR.
TERCERO INTERESADO: PROMOTORA CONSTRUCTORA HAKA, C.A.,
MOTIVO: AMPARO.
Visto el presente expediente conformado por un dos (2) piezas sobre el recurso de amparo, contentivo de: la primera pieza de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) folios, y la segunda pieza de CIENTO CUATRO (104) folios útiles; a continuación este Tribunal de Alzada, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer dicho asunto, hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales contenidas en el expediente, se observa la inhibición planteada en fecha 31-05-2010, por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en una causa de amparo incoada contra uno de los Tribunales laborales de Primera Instancia de Ciudad Bolívar.
Ahora bien, la Resolución n°. 2005-00024, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2005, que crea los Tribunales Superiores Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece lo siguiente:
Artículo 1: Se crean tres (3) Tribunales Superiores del Trabajo en la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los cuales se denominarán:
Tribunal Superior Segundo del Trabajo y Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ambos con sede en la ciudad de Puerto Ordaz y; Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Artículo 2: Los Tribunales Superiores antes mencionados tendrán competencia exclusiva en materia del trabajo.
Artículo 3: Los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocerán en segunda instancia de las decisiones dictadas por los seis (06) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los nueve (09) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. De igual manera, conocerán de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Caroní, Piar, Padre Pedro Chien, Roscio, Sifontes, Gran Sabana y El Callao, todos del Estado Bolívar.
Artículo 4: El Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conocerá en segunda instancia de las decisiones dictadas por los dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y los cuatro (04) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. De igual manera, conocerá de las decisiones que en materia del Trabajo dicten los Juzgados de los Municipios Raúl Leoni, Heres, Sucre, Cedeño, todos del Estado Bolívar e Independencia del estado Anzoátegui. (Resaltado del Tribunal).
De lo anterior se infiere, que la inhibición planteada por el ciudadano ALCIDES SANCHEZ NEGRON, en su condición de Juez Cuarto Superior del Trabajo con sede en Ciudad Bolívar, Corresponde a una causa tramitada en Ciudad Bolívar, y como quiera que la inhibición fue resuelta por la ciudadana juez YNDIRA NARVAEZ, en fecha 19-07-2010, en la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el juez ALCIDES SANCHEZ NEGRON, quedando el referido tribunal Primero Superior del Trabajo en conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto que en fecha 22 de Diciembre de 2010, fue juramentado como Juez Cuarto Superior del Trabajo de Ciudad Bolívar, el Dr. LIZANDRO PADRINO PADRINO, habiendo cesado la causal de inhibición planteada; y en aplicación analógica del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia procesal del trabajo por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Conforme a lo anterior, siendo este Tribunal Superior incompetente por el territorio para conocer la presente causa, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez Superior Cuarto del Estado Bolívar y Coordinador Laboral, con sede en Ciudad Bolívar a los fines que proceda a conocer de la presente causa y en caso de plantearse, en la misma, la inhibición del mencionado juez Cuarto Superior del Trabajo, proceda éste a la convocatoria de cualesquiera de los Jueces Suplentes designados a tal fin, para que conozcan la presente causa. Líbrese oficio. ASI SE ESTABLECE.
-II-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos ARMANDO MARIA JIMENEZ ESCOT, NINOSKA JAQUELINE MELENDEZ DONATTI, CARMEN RAMONA LOPEZ, YELITZA VELIZ BONALDE, ALBERTO RAFAEL AVILA MAESTRACCI y RICHARD JOSE GARRETA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.078.755, 8.883.427, 3.718.022, 13.452.496, 3.022.385 y 8.890.132, respectivamente, asistidos por los abogados NINOSKA MEDINA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO; y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior Cuarto de la Circunscripción Judicial sede Ciudad Bolívar.
EXPIDASE COPIA CERTIFICADA, LIBRESE OFICIO y CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
EL JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
ABG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARÍAS
En la misma fecha se dictó, publicó la sentencia anterior, siendo las Dos (02:00) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. DANIELLA FARIAS
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