REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001293
ASUNTO : FP11-R-2011-000208

Vista la transacción planteada por los ciudadanos DOMIGO ZABALA BASTARDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.984, quine actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos OVIDIO JESUS COVA VILLARROEL, RICHARD ANTONIO FIGUERA CEDEÑO, ALFREDO DAVID MORENO RAMOS, ELIUS ALCANGEL AVARUYO y ROBERTO JOSE SIFONTES VARGAS, por una parte; y por la otra MARIO GARCIA SILVEIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.023, quien actúa con el carácter de representante judicial de la parte demandada, empresa SERVICIOS INDUSTRIALES, MECANICOS, ELECTRICOS y MONTAJES, C.A (SIMEMCA), con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de las siguientes cantidades: OVIDIO JESUS COVA VILLARROEL, la cantidad de (Bs. 6.115,22); RICHARD ANTONIO FIGUERA CEDEÑO, la cantidad de (Bs. 8.178,12); ALFREDO DAVID MORENO RAMOS, la cantidad de (Bs. 3.981,41); ELIUS ALCANGEL AVARUYO, la cantidad de (Bs. 6.641,18) y ROBERTO JOSE SIFONTES VARGAS, la cantidad de (Bs. 5.084,07); para un total de (Bs. 15.000,000). Montos éstos que fueron cancelados mediante cheque girado contra el Banco Provincial signado con el número 03008937, de la cuenta corriente número 0108-0072-21-0100046930. y otro pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Con este pago se da por cancelado los conceptos demandados, así como cualquier otro concepto no expresamente determinado, no quedando la empresa adeudando a los trabajadores nada por esos conceptos ni por cualquier otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el documento transaccional por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la Transacción. Consérvese el expediente en el archivo hasta el cumplimiento del pago ofrecido y una vez cancelado el mismo, Remítase el expediente al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Siete (7) días del mes de Julio de Dos Mil Once.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-

LA SECRETARIA,

Abg. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTICINCO DE LA TARDE (3:25 PM).-
La Secretaria de Sala,

Abg. Daniella Farías.