JURISDICCION CIVIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
El ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.937.464.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL:
Ciudadano RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, abogado
en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nro. 93.373.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.883.631.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL:
Ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada
en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro. 26.662.
CAUSA
INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, que cursó por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
Nº 11-3899.
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 72), en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2010, emanada por el referido Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 47 al 65), que declaró CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, Procedimiento por Intimación, incoado por el ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, en contra del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE.
Por auto de fecha 28 de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-3899, (cursante al folio 80), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.
En fecha 06 de Mayo de 2011, consta del folio 81, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.
En fecha 01 de Junio de 2011, consta del folio 82, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.
En fecha 02 de Junio de 2011, cursa en el folio 83, mediante auto este Tribunal fija el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO SEGUNDO
En fecha 14 de Julio de 2011, tal como consta a los folios 84 y 85, escrito presentado por el ciudadano RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.373, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.937.464, parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, en su carácter de Representante legal del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.883.631, parte demandada, mediante la cual presentan escrito de Transacción, con lo cual se pone fin al presente juicio que se tramita con el Nº 11-3899, nomenclatura de este Tribunal, mediante la cual declararon entre otros: Sic “…De conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”, es por ello que hemos decidido, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar la presente transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El abogado RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, ya identificado, en nombre de su representado, ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, ya identificado, recibe en este acto un Cheque de gerencia distinguido con el Nº 03802497, emitido por el Banco Provincial a nombre del ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO,.por la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 20.460,00), de manos de la abogada BERKIS CORONADO ASTUDILLO, ya identificada, en representación de su poderdante, ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, ya identificado; para cubrir el monto de la decisión emanada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2010, que condeno a pagar, a la parte actora, las siguientes cantidades: A) DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.600,00), monto que corresponde al capital del titulo de valor y B) la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1852,56), correspondiente a los intereses de Mora, lo que suma un monto total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs. 20.460,00).
SEGUNDO: El abogado RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, ya identificado, en nombre de su representado, ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, ya identificado, renuncia a las costas procesales del presente juicio que fueron condenadas a pagar en la presente sentencia, por parte del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, ya identificado.
No teniendo el actor, mas nada que reclamar en la presente decisión, y conforme en el presente acuerdo celebrado entre las partes. Y que de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1713 del Codito Civil, solicitamos a este Tribunal la Homologación de la presente Transacción y se le de el carácter de cosa juzgada…”.
En tal sentido, considerando este sentenciador que los referidos ciudadanos, abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, tiene la plena disposición sobre los derechos de su representado parte actora, tal y como consta de Copia Certificada del Instrumento Poder, que corre inserto en los folios 04 y 05, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Primer de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 43, Tomo 241, de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, al igual que la abogada BERKIS CORONADO ASTUDILLO, la cual goza de la plena disposición sobre los derechos de su representado parte demandada, tal y como consta de Copia Certificada del Instrumento Poder, que corre inserto en los folios 30 y 31, debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 35, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria, no quedando duda alguna sobre la cualidad de las representaciones judiciales, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada por el ciudadano RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.373, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.937.464, parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, en su carácter de Representante legal del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.883.631, parte demandada, y así se establece.
Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.373, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.937.464, parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, en su carácter de Representante legal del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.883.631, parte demandada, en fecha 14 de Julio de 2011, en el juicio que por INTIMACION DE SUMAS DE DINERO, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) día del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta y ocho minutos de la mañana (10:38 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/laura
Exp. Nro.11-3899
|