De las partes, sus apoderados y de la causa
REGULACION DE COMPETENCIA
Se reciben en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, con ocasión a la “Regulación de Competencia” declarada de oficio mediante auto de fecha 02 de Junio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nº 19.093, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la Sociedad Mercantil LAVANDERIA Y TINTORERIA CARONI, C.A., en contra de la Entidad Mercantil AUTO LATONERIA, P & G SUR, C.A., donde la representación judicial de la parte demandada, solicito la Regulación de Competencia, en virtud, de que el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27 de Abril de 2011, remitió las presentes actuaciones, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor), por lo que ante tal conflicto de competencia procede de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a ejercer la Regulación de Competencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 11-3971.
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:
CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes
1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consta el expediente original signado con el Nº 19.093, nomenclatura de ese Tribunal, las cuales contienen lo siguiente:
• Consta en el folio 139 al 168, sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24/02/2011, mediante la cual declaro CON LUGAR, la demanda interpuesta por la parte demandante, Sociedad Mercantil LAVANDERIA Y TINTORERIA CARONI C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AUTO LATONERIA P & G SUR, C.A.
• Cursa en el folio 173 y 176, diligencia mediante la cual la representación judicial de la parte demandada, apela de la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Consta en el folio 177 y 178, oficio mediante auto, la cual el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oye apelación en ambos efectos, ordenando remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
• Consta del folio 180 al 182, auto mediante el cual, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaro INCOMPETENTE, para conocer y decidir la apelación interpuesta por la parte demandada.
• Cursa del folio 183 y 184, escrito presentado por el Ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.148, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AUTO LATONERIA P & G SUR, Parte demandada, mediante la cual solicita la Regulación de la Competencia.
• Cursa al folio 186 y 187, auto mediante oficio, de fecha 02 de Junio de 2011, mediante el cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicita de oficio la REGULACION DE COMPETENCIA, solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos de la decisión.
El caso sometido al conocimiento de este Tribunal, corresponde a una REGULACION DE COMPETENCIA solicitada de oficio por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde en el auto de fecha 02 de Junio de 2011, que riela a los folios del 186 al 187 argumentó que: “…observa este Tribunal que en fecha 23 de Mayo de 2011, en tiempo oportuno la parte demandada presento escrito de solicitud de Regulación de Competencia…”.“…De conformidad con lo establecido en el Articulo 71 del Código de Procedimiento Civil y titulo IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones correspondientes al Expediente signado con el Nº 19.093, nomenclatura interna de ese Tribunal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que conozca de la Solicitud de Regulación de Competencia interpuesta por la parte demandada…”.
Este Tribunal ante tal planteamiento para decidir sobre el particular observa:
Al efecto este tribunal determina la competencia para conocer sobre la apelación, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio por DESALOJO, y remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; el cual solicito la Regulación de Competencia, en consideración al escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada.
En atención a lo planteado, se observa lo establecido en la sentencia No.00740 de fecha 10 de Diciembre de 2.009, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sentado lo siguiente: “(…) Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución No. 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervenga niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.(…)”. Señalado lo anterior y por cuanto en la presente causa el Juez del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actúa como un Tribunal de Primera Instancia, en concordancia con la aludida resolución No. 2009-00006, resulta forzoso establecer que este Tribunal Superior es COMPETENTE para conocer en segunda instancia el recurso ejercido en esta causa, y así se establece.
De acuerdo a lo precedentemente citado, se obtiene que de conformidad a lo establecido en la sentencia No.00740 de fecha 10 de Diciembre de 2.009, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Competente para el conocimiento de las causas por DESALOJO, en la cual se escucha apelación a las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipios, es esta alzada, por lo que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no le corresponde el conocimiento de la presente causa, y así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer del Juicio de DESALOJO solicitado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, resultando CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada de oficio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia, es COMPETENTE este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; todo ello de conformidad a las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y comuníquese esta decisión mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se suscitó la Regulación de Competencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, para que remita las actuaciones correspondientes del Juicio de DESALOJO incoado por la Sociedad Mercantil LAVANDERIA Y TINTORERIA CARONI, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil AUTO LATONERIA P & G SUR, C.A., por haber resultado Incompetente para su conocimiento. Déjese copia debidamente certificada de esta decisión. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) previo anuncio de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JFHO/lal/laura
Exp. Nro.11-3971
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