REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2008-000106 SENTENCIA Nº PJ0662011000130
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.008 (v. folio 85), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y a la contribuyente INVERSIONES GRAN CAÑON, C.A., respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5688, de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Aguan E. Abized Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.909.773, representante legal de firme comercial INVERSIONES GRAN CAÑÓN C.A., con domicilio en la Calle Venezuela Centro Comercial Olímpico Ciudad Bolívar, asistido por el Abogado Luís Toussaint Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008/929 de fecha 30 de octubre de 2008, y la Planilla de liquidación Nº 081001231000054 de fecha 20 de octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al contribuyente INVERSIONES GRAN CAÑÓN, C.A., respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 100, 111, 114, 137 y 146).
En fecha 13 de enero de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INVERSIONES GRAN CAÑÓN, C.A., (v. folios 86 al 98).
En fecha 17 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 99, 100).
En fecha 23 de marzo de 2.009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el envió mediante el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 101 al 108).
En fecha 29 de abril de 2.009, quien suscribe en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión del presente recurso contencioso tributario (v. folio 109).
En fecha 06 de mayo de 2.009, se recibió oficio Nº 0149, emanado de la Oficina Regional Oriental, de la Procuraduría General de la República, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 26-2011 de fecha 13 de enero de 2009, librado por este Tribunal, correspondiente a la entrada del recurso contencioso tributario del presente asunto. (v. folios 110 al 112).
En fecha 08 de junio de 2.009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 113, 114).
En fecha 05 de agosto de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión Nº 647 emanada del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación debidamente practicada de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 115 al 128)
En fecha 06 de mayo de 2.010, el alguacil de este Tribunal consignó sin notificar boleta de notificación de la contribuyente INVERSIONES EL GRAN CAÑON, C.A. (v. folios 129 al 132).
En fecha 07 de mayo de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se libró cartel de notificación dirigido a la prenombrada contribuyente, teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (v. folios 133 al 135).
En fecha 13 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal del Cartel de notificación dirigido a la contribuyente supra señalada, (v. folio 136).
En fecha 28 de junio de 2.010, el Secretario de este Tribunal ciudadano Héctor Denis Andarcia dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la mencionada contribuyente (v. folios 137).
En fecha 28 de junio de 2.011, se ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2009-000743, emanada del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la notificación debidamente practicada del ciudadano Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 138 al 149)
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2008/5688, de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano Freddy Ramón Noriega Salas, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, ante ese mismo órgano, por el ciudadano Aguan E. Abized Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.909.773, representante legal de firme comercial INVERSIONES GRAN CAÑÓN C.A., con domicilio en la Calle Venezuela Centro Comercial Olímpico Ciudad Bolívar, asistido por el Abogado Luís Toussaint Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.450, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008/929 de fecha 30 de octubre de 2008, y la Planilla de liquidación Nº 081001231000054 de fecha 20 de octubre de 1999, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/fdcvs
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