REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 11 de julio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2009-000060 SENTENCIA Nº PJ0662011000131

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.009 (v. folio 24), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Deisy González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, representante judicial de la empresa REPRESENTACIONES RETO, C.A., domiciliada en la Av. Libertador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra las Planillas de Liquidación Nº 2009082001230000687, 2009082001230000688, 2009082001230000689, 2009082001230000690, 2009082001230000691, 2009082001230000692, 2009082001230000693, 2009082001230000694, 2009082001230000695, 2009082001230000696 y 20090800230000697, de fecha 17 de junio de 2009, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios del 49, 50, 51, 52, 123, 143, 146, ).

En fecha 16 de septiembre de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v, folios 25 al 37).

En fecha 06 de octubre de 2.009, se recibió de la Abogada Deisy González, identificada supra, representante judicial de la empresa REPRESENTACIONES RETO, C.A., solicitó mediante diligencia le sean certificadas las copias simples consignadas, entregadas en la unidad de Alguacilazgo de este Tribunal, a los fines de realizar las notificaciones pertinentes (v. folios 38, 39).

En fecha 07 de octubre de 2.009, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la recurrente REPRESENTACIONES RETO C.A., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 40).

En fecha 09 de octubre de 2009, el suscrito Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1694-2009 dirigido a la ciudadana Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas; Nº 1695-2009, dirigido al ciudadano Contralor General de la Republica; Nº 1696-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, del Segundo Circuito del Estado Bolívar; Nº 1697-2011, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 41 al 48).

En fecha 13 de octubre de 2.009, el suscrito Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1698-2009 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República; y Nº 1699-2009, dirigido al ciudadano Gerente Regional del Servicio Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 49 al 52).

En fecha 02 de marzo de 2.010, se recibió la comisión Nº 4026, remitida mediante oficio Nº 10-2376 de fecha 01 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se notifica a la ciudadana Procuradora General de la República, donde se observó que la referida notificación no fue debidamente practicada (v. folios 53 al 67).

En fecha 03 de marzo de 2.010, se ordenó agregar la comisión Nº 4026, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante oficio Nº 10-2376, la cual no fue debidamente practicada, y se ordenó a su vez librar nueva comisión dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folio 68).

En fecha 04 de marzo de 2.010, este Tribunal en virtud de dar cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 03 de marzo de 2010, libró las respectivas notificaciones de Ley, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana e Venezuela. (v. folios 69 al 73).

En fecha 11 de marzo de 2.010, la Abogada Deisy González, plenamente identificada, solicitó mediante diligencia la copia certificada de los folios 13 al 23 que riela en el presente asunto; y asimismo, que se le designara al Abogado Ricardo Coa Martínez, co-apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES RETO, C.A., como correo especial para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 74 al 75).

En fecha 17 de marzo de 2.010, este Tribunal se pronunció en razón de la solicitud formulada por la presentación judicial de la contribuyente REPRESENTACIONES RETO, C.A., acordando lo solicitado (v. folio 76).

En fecha 12 de abril de 2.010, la Abogada Deisy González, diligencia mediante la cual solicitó 02 copias certificadas del folio 76 del presente asunto, a los fines de poder demostrar el carácter otorgado al Dr. Ricardo Coa, relacionado al correo especial solicitado, para efectuar la notificación a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 77, 78).

En esa misma fecha, este Tribunal levantó acta a los fines de dejar constancia de la entrega, al Abogado Ricardo Coa, identificado en autos, del oficio Nº 356-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 79).

En fecha 13 de abril de 2.010, este Tribunal acordó lo solicitado por la Abogada Deisy González, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 80).

En fecha 14 de mayo de 2.010, se recibió del Abogado Ricardo Coa, diligencia mediante la cual consignó oficio Nº 356-2010 de fecha 04 de marzo de 2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado (v. folio 81 al 83).

En fecha 17 de mayo de 2.010, se observó que el oficio Nº 356-2010 de fecha 04 de marzo de 2.010, consignado por el Abogado Ricardo Coa, no fue debidamente practicado; por lo que, se ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, para que practique la notificación a la ciudadana Procurador a General de la República (v. folio 84).

En fecha 18 de mayo de 2.010, este Tribunal en virtud de dar cumplimento a lo ordenado en auto de fecha 17 de mayo de 2.010, libró las respectivas notificaciones de Ley, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana e Venezuela (v. folios 85 al 89).

En fecha 01 de junio de 2.010, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 00381, mediante la cual la ciudadana Procuradora General se da por notificada del oficio Nº 356-2010 (v. folios 90, 91).

En esa misma fecha, se ordenó agregar el oficio Nº 00381 de fecha 18 de mayo de 2.010, remitido de la Oficina Regional Oriental con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar de la Procuraduría General de la República, en el cual, la ciudadana Procuradora General se dio por notificada del oficio Nº 356-2010, de fecha 04 de marzo de 2010 (v. folio 92).

En fecha 04 de octubre de 2.010, la Abogada Deisy González, identificada en autos, solicitó oficiar nuevamente a los órganos gestores pertinentes de la práctica de las notificaciones respectivas a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la Republica, a los fines de que informen o remitan las resultas correspondientes las comisiones enviadas (v. folios 93, 94).

En fecha 05 de octubre de 2.010, se acordó lo solicitado por recurrente, y q tal efecto, se ordenó librar oficio dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de Caracas para que remita la comisión enviada en fecha 16 de septiembre de 2009, por una parte y por la otra, este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado con relación a la resulta de la Procuradora General de la República, por cuanto este Juzgado, esta en la espera de que alguna de las partes realice las diligencias respectivas de solicitar las copias certificadas necesarias (v. folios 95, 96).

En fecha 03 de noviembre de 2.010, se recibió de la Abogada Deisy González, actuando en su carácter de acreditada en autos, diligencia mediante la cual solicitó le sean certificadas las copias consignadas a los fines de que practique y remita por comisión las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Contralor y Procuradora General de la República (v. folios 97, 98).

En fecha 08 de noviembre de 2.010, se ordenó la certificación de las copias consignadas por la Abogada supra identificada, y a su vez requirió al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada por este Juzgado, ordenadas mediante oficio Nº 1696-2009, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 99).

En fecha 15 de noviembre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1464-2010 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; oficio Nº 676-2010 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y el oficio Nº 677-2010, dirigido al la ciudadana la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 100 al 105).

En fecha 18 de marzo de 2.011, se recibió de la Abogada Deisy González, identificada en autos, diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva librar nueva comisión dirigida al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 106, 107).

En fecha 22 de marzo de 2.011, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remita a este Juzgado la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 108, 109).

En fecha 13 de abril de 2.011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 462-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 111, 112).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió oficio Nº 11-3068 de fecha 11 de abril de 2011, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se anexa la comisión Nº 4407, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folios 113 al 125).

En fecha 09 de mayo de 2.011, se ordenó agregar el oficio Nº 11-3068 de fecha 11 de abril de 2011, al cual se anexa la comisión N° 4407, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada firmada y sellada (v. folio 126).

En fecha 01 de junio de 2.011, se recibió de la recurrente REPRESENTACIONES RETO, C.A., diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva librar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República, según oficio Nº 1695-2009 de fecha 16 de septiembre de 2.009 (v. folios 127, 128).

En fecha 03 de junio de 2.011, se ordenó librar nuevo oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíe a este Juzgado las resultas de la comisión de fecha 16 de septiembre de 2009, mediante oficio Nº 1695-2009, dirigido al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 129, 130).

En fecha 09 de junio de 2.011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 956-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 131, 132).

En fecha 27 de junio de 2.011, se recibió oficio Nº 2011-0378 de junio de 2011, remitido por el Juzgado Décimo Primero de Municipio la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se anexa la comisión Nº AP31-C-2009-003885, donde consta la notificación al ciudadano Contralor General de la República, debidamente firmada y sellada (v. folio 133 al 145).

En fecha 28 de junio de 2.011, este Tribunal ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2009-003885, debidamente practicada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 2011-0378 de junio de 2011, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 146).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:


PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Deisy González Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.392, representante judicial de la empresa REPRESENTACIONES RETO, C.A., domiciliada en la Avenida Libertador, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra las Planillas de Liquidación Nº 2009082001230000687, 2009082001230000688, 2009082001230000689, 2009082001230000690, 2009082001230000691, 2009082001230000692, 2009082001230000693, 2009082001230000694, 2009082001230000695, 2009082001230000696 y 20090800230000697, de fecha 17 de junio de 2009, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributar
ia (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA de MOSQUEDA

YCVR/Njc/jm