REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2.011.-
201° y 151°.
ASUNTO Nº FP02-U-2010-000049 SENTENCIA Nº PJ0662011000133
Visto los escritos de promoción de pruebas, de fechas 15 de junio de 2.011 y 30 de junio de 2.011, suscritos por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la sociedad mercantil SIDOR, C.A., el primero y el segundo, por le Abogado Jaime Cardozo Villazana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: En lo concerniente al escrito de la recurrente en su Capitulo I: Reproduce el mérito favorable del Expediente Administrativo relacionado con la Resolución del Recurso Jerárquico identificado como GRTI/RG/DJT/2010/072 y las Planillas de Liquidación y de pago adjuntas a ella, muy especialmente las siguientes: Resolución de Imposición de Sanciones y Determinación de Intereses Moratorios identificadas con los Nº notificación 9089002576 y 9089002577 y los Nº de Liquidación 200908200123002576 y200908200123002577, respectivamente; el recurso Jerárquico y sus anexos. Asimismo, en el Capitulo II: Promovió las siguientes documentales: 1.) Original de la Resolución del Recurso Jerárquico Nº GRTI/RG/DJT/2010/113, emanada de la Gerencia Regional del SENIAT. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva.
Ahora bien, respecto a las pruebas promovidas por el Fisco Nacional, se observa que el Capítulo I: Se acoge al principio de comunidad de la prueba, reproduce a favor de la República el mérito favorable que se desprende de los autos; especialmente de la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/072 de fecha 25 de mayo de 2.010, que resolvió el recurso jerárquico intentado en contra de las resoluciones de intereses moratorios, Multas y Planillas de Liquidación Nº 082001230002576 y 082001230002576. Así como el expediente administrativo que dio origen a la misma. Al respecto este Tribunal admite las pruebas promovidas en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njcdm/cornelio
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