REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000078 SENTENCIA Nº PJ0662011000137
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/7595 de fecha 14 de octubre de 2009, intentado ante ese mismo órgano, por el ciudadano Argimiro Rafael Rojas Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.899.758, Vicepresidente de la sociedad mercantil MAGIC PLANET, C.A., asistido por el Abogado Simón Andarcia Febres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.812.429, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.865, contra la Resolución Nº GRTI/DJT/2009/002 de fecha 14 de enero de 2009, que declaró sin lugar recurso jerárquico intentado y que por ende, confirmó las Planillas de Liquidación Nº 081001225001460 y 08100124000828 ambas de fecha 06 de junio de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de octubre de 2.009, este Tribunal le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente MAGIC PLANET, C.A, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 100).
En fecha 27 de octubre de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 102 al 112).
En fecha 27 de octubre de 2.009, se libraron los oficios Nº 2.147-2009 y 2148-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente, así como a la contribuyente sociedad mercantil MAGIC PLANET, C.A (v. folio 113 al 115).
En fecha 01 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 116, 117).
En fecha 26 de marzo de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente sociedad mercantil MAGIC PLANET, C.A., debidamente practicada (v. folios 118, 119).
En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 120, 121).
En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 122 al 125).
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 126 al 141).
En fecha 12 julio de 2010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 142)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 12 julio de 2.010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 142).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 142), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde la fecha antes descrita, en la cual este Tribunal agregó la referida comisión (v. folio 142) hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se puede apreciar entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
En el día de hoy, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las Ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000137.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.
YCVR/Njc/malr.-
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