REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2010-000008 SENTENCIA Nº PJ0662011000138

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.010, por el Abogado Román George Aziz Tufic, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, representante judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS TÉCNICOS PUNTO SHOP, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/2009/841/203 de fecha 14 de abril de 2009 y Planilla de Liquidación Nº 082001226000069 de fecha 20 de mayo de 2.009, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 18 de febrero de 2.010, este Tribunal le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 90).

En fecha 19 de febrero de 2.010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 91 al 101).

En fecha 19 de febrero de 2010, se libró oficios Nº 241-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 102).

En fecha 09 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 103, 104).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 105, 106).

En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 107 al 110).

En fecha 09 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 111 al 124 ).

En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 125).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 12 de julio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada, (v. folio 125).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 12 de julio de 2.010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 111 al 125), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 18 de febrero de 2010, fecha en la cual el Abogado Román George Aziz Tufic, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, apoderado de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS TÉCNICOS PUNTO SHOP, C.A. interpuso su escrito recursivo (v. folios 01 al 22) última actuación de la recurrente, y luego en fechas 11 y 12 de julio de 2010, fue recibido y agregado a los autos la comisión recibida del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 111 al 125), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, como se vio entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de las notificaciones de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000137.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/malr.-