REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2009-000040 SENTENCIA Nº PJ0662011000143
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2.010 (v. folio 109), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de julio de 2010, por el Abogado Oscar de Dios Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.598.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.121, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A, domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, (BAUXILUM) Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2010/17 de fecha 25 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios del 126, 127, 136,137, 148,151,159,160).
En fecha 16 de septiembre de 2.009, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v, folios 110 al 122).
En fecha 13 de julio de 2010, se recibió de la Abogada Saray Rivas Salazar, en su carácter de co-apoderada Judicial de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A, diligencia mediante la cual solicitó 04 juegos de copias certificadas del recurso, así como del acto recurrido para incorporarla a las respectivas boletas de notificación (v. folios 123, 124).
En fecha 14 de julio de 2010, se acordó lo solicitado por la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A., de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 125).
En fecha 20 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 991-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folio 126, 127).
En fecha 21 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 989-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Nº 990-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 128 al 131).
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 992-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, del Segundo Circuito del Estado Bolívar; el Nº 993-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica y el Nº 994-2010, dirigido al ciudadano Gerente Regional del Servicio Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 132 al 137).
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-000216, remitida mediante oficio Nº 2011-123, de fecha 09 de marzo de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 138 al 150).
En fecha 30 de marzo de 2011, se ordenó, agregar la comisión Nº AP31-C-2011-000216, debidamente practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitida mediante oficio Nº 2011-123 de fecha 09 de marzo de 2011 (.v folio 151).
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió de la Abogada Saray Rivas Salazar, plenamente identificada en autos, diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado, se sirva ratificar los exhortos de los cuales no se han recibido respuestas, a los fines de impulsar los tramites y se proceda a pronunciarse sobre la admisión del recurso (v. folios 152,153).
En fecha 26 de mayo de 2011, este Tribunal acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenando a tal efecto, librar oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que remitan a este Juzgado Superior, las resultas de la comisión enviada en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante oficio 993-2010 de fecha 09 de julio de 2010, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 154, 155).
En fecha 01 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 918-2011, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fine s de que remitan las resultas de la comisión enviada en fecha 22 de septiembre de 2010, mediante oficio 993-2010 de fecha 09 de julio de 2010(v. folio 156, 157).
En fecha 08 de junio de 2011, se recibió de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 00472 de fecha 05 de mayo de 2011, , mediante la cual la ciudadana Procuradora General se da por notificada del oficio Nº 993-2010 de fecha 09 de julio de 2010, emanado de este Tribunal (v. folio 158, 159).
En fecha 08 de junio de 2011, este Tribunal agregó el oficio Nº 00472 de fecha 05 de mayo de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folio 160).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 07 de julio de 2010, por el Abogado Oscar de Dios Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.598.362, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.121, representante judicial de la empresa C.V.G BAUXILUM, C.A, domiciliada en la Zona Industrial Matanzas, Avenida Fuerzas Armadas, Edificio Administrativo, (BAUXILUM) Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2010/17 de fecha 25 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte provea de las copias conducentes para ello.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/jm
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