REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000041 SENTENCIA Nº PJ0662011000140
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido a este Juzgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/1629 de fecha 18 de mayo de 2.009, interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado Joseph Franceschetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.216, representante judicial de la contribuyente INVERSIONES 011 C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2008/330 de fecha 14 de noviembre de 2.009, que declaró sin lugar recurso jerárquico intentado y que confirmó por ende, la Planilla de Liquidación Nº 081001225001472 de fecha 22 de abril de 2.008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de mayo de 2.009, este Tribunal le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A., y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 35, 36).
En fecha 02 de junio de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A. (v. folios 38 al 52).
En fecha 02 de junio de 2.009, se libraron los oficios Nº 695-2009 y 696-2009, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente, (v. folio 53 al 56).
En fecha 14 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, actuando en su condición de Profesional Tributario adscrito a la División Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto la comisión de fecha 02/06/2009, que a tales efectos fue emitida al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los efectos de que se produzcan dichas notificaciones el ciudadano Alguacil de este Tribunal se sirva trasladar a direcciones allí descritas (v. folios 57 al 60).
En fecha 18 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación del Fisco Nacional (v. folio 61).
En fecha 28 de enero de 2.010, el Abogado Jaime Cardozo Villazana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en representación del Fisco Nacional mediante diligencia solicitó copia certificada del escrito recursorio (v. folios 62, 63).
En fecha 29 de enero de 2.010, se acordó lo solicitado por el Abogado Jaime Cardozo Villazana, antes identificado (v. folio 64).
En fecha 23 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 65 al 70).
En fecha 24 de febrero de 2.010, se ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la consignación efectuada por el Alguacil de este despacho (v. folio 71).
En fecha 25 de febrero de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 72 al 74).
En fecha 26 de febrero de 2.010, este Tribunal libró comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 75 al 80)
En fecha 02 de marzo de 2.010 el Alguacil del Tribunal consignó la notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES 011 C.A., mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de realizar la misma (v. folios 81 al 85)
En fecha 03 de marzo de 2.010 este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó la notificación por Cartel de la contribuyente, en virtud de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal. En esa misma fecha, este Tribunal libró cartel dirigido a la prenombrada contribuyente (v. folios 86, 87, 88)
En fecha 08 de marzo de 2.010 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó el Cartel de Notificación in comento, en la cartelera de este Tribunal destinada para tal fin (v. folio 89).
En fecha 10 de marzo de 2010, la Secretaria Accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 011, C.A. (v. folio 90)
En fecha 06 de abril de2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 91 al 98).
En fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal agregó el oficio Nº 2650-10 de fecha 21 de junio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001071, remitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 99 al 117).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 13 julio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada (v. folio 117).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende que desde el día 13 de julio de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folio 117), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, siendo que desde el día 10 de de marzo de 2.010, fecha en la cual la secretaria accidental de este Tribunal realizó consignación mediante el cual dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en el domicilio de la contribuyente INVERSIONES 011, C.A. (v. folios 90), en el entendido, de que al día siguiente comenzó a transcurrir los diez (10) días hábiles siguientes dispuestos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, es decir, desde el 11 de marzo de 2.010 hasta el 25 de marzo del 2010, teniéndose como notificado efectivamente el día 26 de marzo del 2010, así mismo se desprende del caso de marras, que desde el día 13 de julio de 2010, fecha en la cual este Tribunal dictó auto agregando el oficio Nº 2650-10 de fecha 21 de junio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001071, remitida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 99 al 117), sin que hasta la presente fecha conste en autos otra actuación de las partes tendiente a impulsar el proceso; habiendo transcurrido el plazo de (1) año, sin haberse ocurrido el impulso respectivo o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
En el día de hoy, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (09:27 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000140.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/malr.-
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