REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.011.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2010-000037 SENTENCIA Nº PJ0662011000144
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.010 (v. folio 140), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de junio de 2.010, por el Abogado Edecio Salinas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.396, representante judicial de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela Nº 507-01-02, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/060 de fecha 12 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 154, 155,156,157, 200, 204, 210, 211, 223, 226 ).
En fecha 02 de julio de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 148 al 153).
En fecha 19 de julio de 2010, el suscrito Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 953-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 154, 155).
En fecha 20 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 956-2010, dirigido al ciudadano Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 156, 157).
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió de los Abogados Edecio Salinas, y José Cadenas, identificados en autos, representantes judiciales de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S., diligencia mediante la cual solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas, para su remisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de los folios del 02 al 26 y del 75 al 101, correspondientes al presente asunto (v. folios 158, 159).
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado por la empresa recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 160).
En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 951-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el Nº 952-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la Republica; el Nº 954-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y el Nº 955-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 161 al 168).
En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibió la comisión Nº 4323, remitida mediante oficio Nº 10-2803, de fecha 29 de noviembre de 2010, practicada por el Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; donde consta la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 169 al 183).
En fecha 08 de diciembre de 2010, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento setenta y dos al folio ciento ochenta y tres, correspondiente al presente asunto (v. folio 184).
En esa misma fecha, se ordenó agregar el oficio Nº 10-2803 de fecha 29 de noviembre de 2010, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la comisión N° 4323 donde consta que la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, no fue debidamente practicada. Se ordenó librar nueva comisión a tal efecto (v. folio 185).
Igualmente, en esa misma fecha, se libró comisión al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; para que practique la notificación a la Ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 186 al 190).
En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió la comisión Nº AP31-C-2010-002712, remitida mediante oficio Nº 1123-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, debidamente practicada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 191 al 203).
En fecha 14 de diciembre de 2010, se ordenó agregar el oficio Nº 1123-2010 de fecha 29 de noviembre de 2010, al cual se anexa la comisión supra indicada (v. folio 204).
En fecha 30 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1773-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Nº 1774-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica (v. folios 205 al 208).
En fecha 08 de junio de 2011, la Abogada Depsy Cortez, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el oficio Nº 00609, se da por notificada del oficio Nº 1774-2010 de fecha 08 de diciembre de 2010 (v. folios 209, 210).
En esa misma fecha, este Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 00609 de fecha 26 de mayo de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República (v. folio 211).
Igualmente, en esa misma fecha, se recibió la comisión Nº 4452, remitida mediante oficio Nº 11-3201, de fecha 20 de junio de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 212 al 225).
En fecha 12 de julio de 2011, se ordenó agregar el oficio Nº 11-3201 de fecha 20 de junio de 2011, al cual se anexa la comisión Nº 4452, debidamente cumplida por el Juzgado Segundo del Municipio de Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 226).
En fecha 13 de julio de 2011, se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio doscientos quince (215) al folio doscientos veintiséis (226) correspondiente al presente asunto. (v. folio 227).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 29 de junio de 2.010, por el Abogado Edecio Salinas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.699, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.396, representante judicial de la empresa ORINOCO IRON, S.C.S., domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Parcela Nº 507-01-02, Zona Industrial Matanzas, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/060 de fecha 12 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/jm
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