REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 15 de julio de 2.011.-
201° y 152°
ASUNTO: Nº FP02-U-2011-000018 SENTENCIA Nº PJ0662011000141
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de junio de 2.011, por los Abogados Leonel Jiménez Carupe y Katherine Yangali Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.172.630 y 14.409.728, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 10.820 y 133.119, respectivamente, domiciliados en la Calle San Pedro con Avenida Guasipati, Quinta Milagros, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, representantes judiciales de la sociedad mercantil FERRUM ELEVACIÓN Y TRANSPORTE, C.A., mediante el cual promueve a favor de su representada y acogiéndose al principio de comunidad de la prueba, el mérito favorable de las pruebas acompañadas con el recurso interpuesto y cursantes en autos, en especial las señaladas a continuación: 1) El original de la Resolución impugnada Nº 0572 de fecha 03 de mayo de 2009, emanada de la Coordinación de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, notificada a su representada en fecha 04 de agosto de 2010. 2) El Auto de Admisión del recurso jerárquico de fecha 08 de diciembre de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/kagv.-
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