REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 26 de julio de 2.011.-
201° y 151°.
ASUNTO: FP02-U-2009-000025 SENTENCIA Nº PJ0662011000148
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 12 de julio de 2.011, por la Abogada Mercedes Sequea Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.395.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.645, representante judicial de la sociedad mercantil CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (PROFORCA), por una parte y por la otra, la Abogada Sergimar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.381.664, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa que la promoción de las pruebas se hizo estando dentro del lapso legal establecido para ello; en tal sentido, la representación judicial de la empresa recurrente invocó a su favor lo siguiente: Capítulo I: Reprodujo el merito favorable de los autos. En lo atinente al Capítulo II: De las pruebas documentales, señala lo siguiente: 1.-) Ratifica las documentales promovidas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso Contencioso Administrativo de Anulación por Contrariedad en derecho, presentado en fecha 02 de marzo de 2009; 2.-) Original de Memorandum Nº DCR-5-7692-3115 de fecha 02 de agosto de 2001, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se daba respuesta a una consulta realizada por su representada en fecha 27 de junio de 2000, donde interpreta que la venta de madera en pié constituye una enajenación de bienes inmuebles; 3.-) Copia simple Memorandum Nº DCR-5-39088-000380-759 de fecha 02 de mayo de 2008, donde cambia el criterio de la consulta emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria en Memorandum Nº DCR-5-7692-3115 de fecha 02 de agosto de 2001, y solicita que el SENIAT exhiba el documento original del Memorandum Nº DCR-5-39088-000380-759, antes señalado el cual reposa en esa Institución; 4.-) Original de Contrato de Aprovechamiento Forestal y de Enajenación de Madera Comercial, suscrito entre PROFORCA y Terranova de fecha 12 de abril de 2000, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, bajo el Nº 36,tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría. Este Tribunal este Tribunal, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente, en cuanto a lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en cuanto a la prueba de exhibición promovida por la accionante, este Tribunal lo acuerda y por ende, se ordena intimar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba al noveno (09) día de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10: a.m.), a los fines de que presente ante este Juzgado el documento original peticionado por la recurrente, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán como ciertos los datos afirmados por los solicitantes acerca de la prueba promovida, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, en relación con los medios probatorios promovidos por el Fisco Nacional, se observa lo siguiente: En su Capitulo I: Referente al principio de la comunidad de la prueba y adquisición procesal, promueve: 1.-) Copia de la Resolución GRTI/RG/DSA/2009/01 de fecha 16/01/2009. 2.-) Acta de Reparo en materia de Impuesto al Valor Agregado Nº GRTI/RG/DF/2007/102 de fecha 28/11/2007. 3.-) Acta de Reparo en Materia de Impuesto al Valor Agregado Nº GRTI/RG/DF/2007/103 de fecha 28/11/2007. 4.- Providencia Administrativa GRTI/RG/DF/F/IVA/400 de fecha 16/02/2007. Al respecto, este Juzgado actuando de conformidad con el artículo 270 eiusdem, admite las pruebas precedentemente descritas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/kagv.-
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