REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 27 de julio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000080 SENTENCIA Nº PJ0662011000150

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2.010 (v. folio 158), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A, con domicilio en la Avenida Upata, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2010/56 de fecha 04 de noviembre de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 175 al 178, 187 al 189, 190 al 202 ).

En fecha 15 de diciembre de 2.010, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 159 al 171).

En fecha 11 de enero de 2.011, se recibió del Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, antes identificado, representante judicial de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del expediente, para realizar las notificaciones correspondientes al presente asunto (v. folios 172, 173).

En fecha 12 de enero de 2.011, este Tribunal acordó lo solicitado por la empresa recurrente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 174).

En fecha 25 de enero de 2.011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1811-2010, dirigido al ciudadano Gerente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 175, 176).

En fecha 01 de febrero de 2.011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado el oficio Nº 1808-2010, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 177, 178).

En fecha 09 de febrero de 2011, el suscrito Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado y consignado los oficios Nº 1809-2010, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Nº 1810-2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República; Nº 1806-2010; dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y el Nº 1807-2010, dirigido al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 179 al 186).

En fecha 08 de junio de 2011, se recibió de la Abogada Depsy Cortés Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 00487 de fecha 05 de mayo de 2011, mediante la cual se da por notificada del oficio Nº 1810-2010 de fecha 15 de diciembre de 2010, dictado por este Tribunal. Siendo en esa misma fecha, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el mencionado oficio (v. folios 187 al 189).

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió la comisión Nº AP31-C-2011-002159, remitida mediante oficio Nº 2011-458, de fecha 07 de julio de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Segundo Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 190 al 201).

En fecha 15 de julio de 2011, este Juzgado dictó mediante el cual ordenó agregar la comisión Nº AP31-C-2011-002159, remitida mediante oficio Nº 2011-458, de fecha 07 de julio de 2011, debidamente practicada por el Juzgado Segundo Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación efectuada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (v. folio 202).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil CLINICA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, C.A, con domicilio en la Avenida Upata, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GRTI/RG/DSA/2010/56 de fecha 04 de noviembre de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. GIOVANNA C. FERNANDEZ M.
YCVR/Gcfm/jm