REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 06 de julio de 2.011.-
201º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2010-000004 SENTENCIA Nº PJ0662011000126

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2.010, por el Abogado Pedro Manzano Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.797, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, representante judicial de la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES C.A, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2009/135, de fecha 03 de diciembre de 2009, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto y por ende, confirmó la Planilla de Liquidación Nº 082001230001168, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 22).

En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 23 al 33).

En fecha 04 de febrero de 2010, se libraron los oficios Nº 166-2010 y 167-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente (v. folio 34, 35).

En fecha 09 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 36, 37).

En fecha 22 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República (v. folios 38, 39).

En fecha 03 de mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 40 al 43).

En fecha 23 de junio de 2010, se recibió del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 44 al 57).

En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal agregó la comisión supra señalada; a los fines de dar continuidad al procedimiento (v. folio 57).

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente firmada y sellada, (v. folio 57).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Del caso subjudice se desprende que desde el día 28 de junio de 2010, fecha en la cual este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 44 al 57), hasta la fecha de la presente actuación, no consta en autos otra actuación de las partes para impulsar el proceso.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.

Por lo tanto, en consonancia con lo antes expuesto y luego de examinar los autos, es forzoso advertir, que desde el día 02 de febrero de 2.010, fecha en la cual, el abogado Pedro Manzano Chacin, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.350, apoderado judicial de la recurrente CENTRO AUTOMOTRIZ LOS SAMANES C.A., interpuso su escrito recursivo (v. folios 01 al 09) -última actuación de la recurrente- hasta los días 23 y 28 de junio de 2.010, oportunidad en que fue recibida y agregada al expediente, la comisión recibida del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se remitió las resultas de la comisión correspondiente a la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República debidamente cumplida (v. folios 44 al 57), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año y ocho (08) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes, tendiente a proveer las copias conducentes para practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

En el día de hoy, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2.011), siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ06620110000126.
LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA
YCVR/Njc/malr.-