REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de julio de 2.011.-
201° y 152°.

ASUNTO Nº FP02-U-2008-000082 SENTENCIA: PJ0662011000128

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 10 de marzo de 2.011, presentado por el Abogada Elenitza Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.631, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.656, co-apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En el Capitulo I: promovió mérito favorable que se desprende de los autos, acogiendo al principio de comunidad de la prueba, en especifico de las pruebas cursantes en autos: la Prueba Documental: consignada en original, contentiva de la Resolución Nº DH/AF/65/2008, de fecha 02/04/2008, notificada en fecha 04/04/2008; Acta Fiscal Nº DH/AF/55/2008 de fecha 12 de marzo del 2008; Resolución Nº DH/011-2011, Resolución nº 079-2008, DH-412-2008, todas emanadas de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres y el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil. Asimismo Promovió la Prueba de Exhibición de Documentos, a fin de que se intime a la recurrente para exhibe y entregue al Juzgado el contrato de Agencia y contrato de Operaciones de Centro de Conexiones suscrito con TELCEL, C.A., y con la empresa GALAXY Entertaiment de Venezuela (GEV), C.A. Igualmente Promovió Prueba de Informe para que este Tribunal requiera al Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, copia certificada de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0154 de fecha 06 de marzo de 2.003. Al respecto este Tribunal admite las pruebas precedentemente detalladas, en cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva; en cuanto a la Prueba de Exhibición este Tribunal intima a la recurrente, para que exhiba dentro del décimo (10) día despacho siguiente a las diez de la mañana, contados a partir de que conste en autos la Notificación de la presente decisión, para que presente ante este Despacho los documentos requeridos para su exhibición, so pena de no cumplir con dicha intimación se tendrán por exacto el texto de los documentos promovidos por el recurrente de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil. Y en lo concerniente a la Prueba de Informes se acuerda librar oficio al Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que remita a este Despacho copia certificada de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria Comercio, Servicio o de Índole Similar, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 0154 de fecha 06 de marzo de 2003.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo notifíquese la presente decisión a los ciudadanos Síndico y Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. NUBIA J. CÓRDOVA DE MOSQUEDA



YCVR/Njc/oskarina-