REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar Con Sede En Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, doce (12) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000921
ASUNTO: FH15-X-2011-000067
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadano KANG INOJOSA SHIUGLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.372.352.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MAIRLEN LOPEZ INOJOSA Y GILBERT CEBALLOS MARTINEZ, abogados en ejercicio, y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.809 y 1222.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA).
MOTIVO: INHIBICION del ciudadano LENIN BRITO, en su condición de JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE PUERTO ORDAZ.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto en fecha once (11) de Julio del dos mil once (2011), conformado por el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2009-000921 contentivo de dos piezas: la primera pieza constante de (202) folios útiles, la segunda constante de (153) folios útiles, y un Cuaderno de Inhibición signado con el Nº Nº FH15-X-2011-000067 constante (07) folios útiles respectivamente, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado LENIN BRITO en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición.
Asimismo, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.
Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
En Acta de fecha 08 de Junio del 2011, que cursa al folio ciento cincuenta y uno (151) de la segunda pieza del Expediente, y la cual encabeza el Cuaderno de inhibición, el Juez que plantea su Inhibición, lo hace en los siguientes términos:
“Hoy, 8 de Junio de 2011, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgador deja constancia expresa de que una vez instalada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.809, C.A en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, una vez en el uso de la misma la ciudadana profesional del derecho emanó una serie de improperios en contra de quien suscribe y haciéndoles ver a las partes que estoy en su contra y favor de la demandada SIDOR, C.A, dirigiéndose a mi persona como no grata para ella, alegando que no le “caía para nada”, que confabulaba en su contra con la parte demandada, y que en la primera oportunidad de instalación de la audiencia le sugerí que desistiera de SIDOR, C.A, lo cual es a todas luces una afirmación injuriosa, haciendo ver que quien suscribe tiene comprometida su imparcialidad a decir de la apoderada judicial de la parte demandante, quien además manifiesta su inconformidad con que este Juzgado le conozca de cualesquiera de las causas donde participe y mostrando abiertamente un desprecio hacia este Juzgador.
Por todo lo antes expuesto es que este Juzgador de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 ordinal 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se INHIBE de seguir conociendo de ésta causa y de cualesquiera otra causa donde este actuando la ciudadana abogada MAIRLEN LOPEZ INOJOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.809…”
Visto lo anterior, corresponde a esta Jurisdicente pronunciarse, teniendo como norte la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan principios consagrados en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Jueza en el ejerció de su función de administrar justicia debe ser imparcial; esto es, que no debe existir vinculación subjetiva entre el Juzgador y los Sujetos de la Causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de alguno de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 7 del 16/01/2003).
La imparcialidad constituye la Ausencia de perjuicios, favorables o adversos, que le impidan a los jueces obrar con rectitud, de allí que cuando en los Jueces exista alguna razón que les impida obrar con la parcialidad debida en un caso determinado, deberán inhibirse de seguir conociendo el Asunto, abriendo así la posibilidad que un “Juez Imparcial” decida la cuestión de que se trate.
El Ilustre Procesalista JOSE CHIOVENDA, en su Obra Derecho Procesal Civil Tomo I, señala que la persona que tiene capacidad general de obrar por el estado como órgano jurisdiccional y que es competente en el pleito de que se trata, debe además encontrarse en determinadas condiciones subjetivas, sin las cuales la Ley lo considera incapaz. Tales condiciones pueden resumirse así: que el órgano jurisdiccional no corra peligro de carecer de la independencia, de la severidad e imparcialidad necesaria para su función, por encontrarse en una relación:
i.) Con otros órganos concurrentes en el mismo pleito.
ii.) Con las partes litigantes.
iii.) El objeto del pleito.
Lo dicho en tal Obra, lo Ratifica nuestro más alto Tribunal cuando en Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, ha definido la Institución de la Inhibición, en los siguientes términos:
“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”
De tal manera que, Inhibido como se encuentra el Juez que preside el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, hoy se requiere el pronunciamiento del Juzgador Competente, sobre la procedencia de su Inhibición; por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, y estando en la oportunidad prevista por el legislador para la resolución de la incidencia, el Tribunal lo hace atendiendo las siguientes consideraciones:
El Juez inhibido, ciudadano Abg. LENIN BRITO, en su condición de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual copiada al texto establece:
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado”.
Así las cosas, entiende este Juzgado Superior, que el Juez inhibido al encuadrar la causal de inhibición en la atenida a la enemistad, ello surgió luego de escuchar la cantidad de improperios emanados de la representante judicial de la parte accionante contra su persona, irrespetándolo como profesional, motivo por el cual los hechos anunciados por la Juez inhibido en la respectiva Acta, además de merecer fe pública para esta Juzgadora, ha preservado con su proceder la garantía Constitucional prevista en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de una “Justicia Imparcial” condición esencial en la actividad de impartir justicia; los mismos son suficientes y fundados para determinar que la inhibición planteada por el debe ser declarada CON LUGAR, y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado LENIN BRITO en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión al Juez inhibido, ciudadano Abg. LENIN BRITO de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase el expediente.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de esta decisión a los fines legales consiguientes.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA SEGUNDO SUPERIOR,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LEDEZMA
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LA TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LEDEZMA
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