REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Julio del dos mil once (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000167

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano GENYS MORTIMER FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.747.286.
APODERADO JUDICIAL: FREDDY IBARRA URABAC, CARLOS CARRASCO, MARIA BELLORIN, FRED NIELS IBARRA y LUIS ROMERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.92.519, 40.061, 133.121, 92.520 Y 33.374 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS,C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 23-09-2002, bajo el Nro. 05, Tomo A-31 de los libros respectivos, e igualmente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo e Nro. 05, Tomo A-31 de los libros respectivos e igualmente Registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 43, Tomo A-51, de fecha 27-09-2002
APODERADOS JUDICIALES: No Constituido.
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 28/04/2011, DICTADA POR EL JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y providenciado mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano YAUODAT CHALICH BOUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640.863, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., debidamente asistido por la ciudadana CAROLINA SUQUILANDA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 122.799, contra sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2011, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes veinticuatro (24) de Mayo del dos mil once (2011), a las dos horas de la tarde (02:30 p.m.), efectuándose dicho acto en fecha 20 de Julio de 2011, a las 09:30 a.m., no compareciendo ninguna de las partes, en especial la parte recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 02 de Mayo de 2011, el ciudadano YAUODAT CHALICH BOUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.640.863, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., debidamente asistido por la ciudadana CAROLINA SUQUILANDA, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nº 122.799, apela de la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2011, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual declara CON LUGAR la pretensión por COBRO DE VCACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, recepcionadas las actas contentivas del presente asunto, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación y llegada la oportunidad y en atención a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de apelación, fue forzado para esta Alzada aplicar la consecuencia prevista en el Artículo 131 Parágrafo Tercero y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, fue declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano YAUODAT CHALITH BOUERI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.640.863, en su condición de representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., debidamente asistido por la ciudadana CAROLINA SUQUILANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 122.799, contra la sentencia dictada de fecha 28 de Abril de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí y/o Apoderado Judicial alguno, de conformidad con el Artículo 131 Parágrafo Tercero y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, queda confirmada la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 131, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:50p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA