REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Julio del dos mil once (2011).-
201º y 152º

ASUNTO: FP11-R-2011-000244

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas EUFRECINA DEL VALLE FARIAS y MILEXA YALISMETH CASTILLO venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.121.247 y 12.449.648, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS MILLAN y EDGAR GUZMAN abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 112.910 y 93.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “FEMINA COSMETIC, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES: No tiene apoderado judicial constituido en el expediente.
CAUSA: APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 21/06/2011, DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) y providenciado mediante auto de fecha 15 de julio de 2011, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado LUIS MILLAN, e inscrito en el Inpreabogado Nº 112.910, en contra Sentencia de fecha 21 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles veinte (20) de julio del dos mil once (2011), a las 10:30 a.m., y habiéndose efectuado el llamado a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral de forma inmediata y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 22 de Junio de 2011, el ciudadano LUIS MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 112.910, ejerció Recurso de Apelación contra Sentencia de fecha 21 de Junio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO, cual contenía la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ejercida por las ciudadanas EUFRECINA DEL VALLE FARIAS y MILEXA YALISMETH CASTILLO venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.121.247 y 12.449.648, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FEMINA COSMETIC, C.A. (FECOSCA); Tribunal éste que escuchó la Apelación al efecto suspensivo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

Ahora bien, recibidas las actuaciones dentro del lapso a que se contrae el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la audiencia oral y pública de apelación, oportunidad ésta en que no compareció ninguna de las partes y en especial la parte recurrente, por lo que este Tribunal Superior debe aplicar forzadamente la consecuencias prevista en el Parágrafo Tercero del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por LUIS MILLAN, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.910, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Junio del 2011, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede en Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la referida decisión en todas y cada una de sus partes, por las razones que se expondrán ampliamente en la publicación del fallo integro del presente dispositivo.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES HORAS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA