LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
ASUNTO: FP11-R-2011-000206
DEMANDANTE: El ciudadano RENNIS ALFONZO APONTE PLAZ venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad n°. 10.338.797 y de este domicilio y cuyo apoderado es el abogado IVAN RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 72.616.
DEMANDADA: EL SERVICIO AUTONOMO DEL EMERGENCIA DEL ESTADO BOLIVAR 17, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR y cuyo apoderado es el abogado FELIX FRANCISCO LOPEZ GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 72.991 y los demás abogado que aparecen acreditados en el poder que cursa en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: Homologación de desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2011, el abogado FRAYMAR HERNANDEZ; en su carácter de apoderado de la demandada recurrente, desistió del recurso de apelación propuesto contra auto dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, con fecha 01 de junio de 2011, y consta en autos la autorización dada por la demandada al mencionado profesional del derecho para desistir del recurso.
Revisada la misma, este Tribunal constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en consecuencia de ello el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada, debe ser homologado por aplicación analógica del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial de la demandada EL SERVICIO AUTONOMO DEL EMERGENCIA DEL ESTADO BOLIVAR 17, ADSCRITO A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, dándole autoridad de cosa juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Segundo Superior,
Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,
Abog. Daniella Farias
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades legales se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Daniella Farias
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