REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miercoles seis (06) de julio del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FC13-X-2011-000037
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos FRANCISCO MARRERO, BUENAVENTURA FERNANDEZ, JOSE CORDOVA, ASLEY GAMARRA, JOSE LEAL, DOMINGO ROMERO, BERNARDO VIVAS, OSCAR BARRETO, ALICIA RIVAS, LUIS ALFONZO, LUISA MONAGAS, JESUS JIMENEZ, JESUS CARIAS, JORGE SALABARRIA, JOSE ASCENCIO, JOSE CAMPOS, JUAN MOYA, JULIAN VALENZUELA, INES MONTANI e IDALGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 2.909.029, 2.013.525, 2.791.761, 5.549.497, 5.333.265, 776.355, 2.921.321, 2.929.950, 3.023.943, 1.917.441, 3.022.435, 3.021.358, 4.978.767, 2.012.466, 4.030.511, 754.002, 3.231.493, 782.503, 4.847.292 Y 3.654.009, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: La abogada ZAIDA VAHLlS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 38.582.
DEMANDADAS: La empresa del Estado Venezolano C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (C.V.G. EDELCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: El abogado JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el n°. 10.631.
MOTIVO: Recusación propuesta la abogada ZAIDA VAHLlS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n°. 38.582 y de este domicilio contra el Juez RENE LOPEZ RAMO, quien preside el Juzgado Superior Primero (1º) del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial.
II
ANTECEDENTES
La abogada ZAIDA VAHLIS, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, presenta conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presenta ante el Juez Superior Primero del Trabajo, escrito donde le recusa y el Tribunal por auto de fecha 15 de junio de 2011, remite el escrito y sus recaudos, así como también el expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución por ante los Juzgados Superiores del Trabajo.
Este Tribunal Superior del Trabajo, por auto de fecha 21 de junio de 2011, da por recibido el expediente y sus recaudos, incluyendo el escrito contentivo de la recusación y fija la audiencia para el día 27 de junio de 2011, a las 09:30 de la mañana, la cual se celebró el dicha fecha y la misma compareció solamente la abogada recusante ZAIDA VAHLIS y el Tribunal dictó el dispositivo del fallo donde se declara sin lugar la recusación y se impone multa a la recusante conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de la publicación de la sentencia, este Tribunal Superior hace las siguientes consideraciones:
III
ALEGATOS DE LA RECUSANTE EL AUDIENCIA
En la audiencia oral y pública, la recusante hace los alegatos que de seguidas se resumen:
Ciudadano Juez, el recurso de recusación interpuesto contra el Juez Superior Primero del Trabajo, deviene del contenido del artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el recusado se ha pronunciado sobre lo principal del pleito, en casos de EDELCA y se estableció la conexidad en cuanto al objeto y por la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el límite del litisconsorcio, de esta manera se introdujeron las causas, en una oportunidad el Juez René López, siendo Juez de juicio conoció causas en Primera Instancia, en la presente esa decisión puede incidir en razón de la apelación, es por lo que solicito sea declarada con lugar la recusación.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5º Por haber, el inhibido o recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Con respecto a la causal invocada por la recusante, quien manifiesta que el Juez René López, se pronunció en una causa análoga a la de autos, a título didáctico es oportuno citar lo sostenido por la Sala Constitucional, con ocasión a dicha causal, y así tenemos:
“… para que prospere la inhabilitación del Juez fundada en el numeral 15 del Art. 82 del C.P.C, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación pues si el recurso ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación… ” (Sentencia, Sala Plena, 22 de junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Jorge A. Hernández Arana y Otros en recusación. Nro 0020).
“… el Art. 82 numeral 15 del C.P.C., establece el prejuzgamiento como causal de recusación entendido éste como opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sea tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del C.P.C., resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa cometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes…” (Sentencia, Sala Plena, 22 de junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, Jorge A. Hernández Arana y Otros en recusación. N°. 0020).
De otra parte, es conveniente a titulo ilustrativo, advertir, que los jueces cuando dictan sentencia lo hacen en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de tal manera que en sus decisiones no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, ya sean sentencia o autos, pues en ellos no se vierten sus opiniones personales, sino declaraciones de derecho para la resolución de la controversia, lo que hacen, en principio, dentro del marco de su competencia.
Conforme a lo anterior, este Tribunal considera que la recusación propuesta debe ser declarada sin lugar y conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le impone a la recusante una multa de 10 unidades tributarias. Así expresamente se declara.
V
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación ejercida por la ciudadana ZAIDA VAHLIS, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante contra abogado RENE LOPEZ RAMO, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se impone multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.) a la parte recusante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deberá pagar en lapso de los tres (3) días siguientes a partir de esta decisión, ante cualquiera Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
Notifíquese al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Oficina de Tributos Internos Nacionales (SENIAT), en la ciudad de Puerto Ordaz, mediante oficio, acompañado de copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.
Remítase con oficio copia certificada de esta sentencia al Juez Superior Primero (1º) del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial.
Remítase oportunamente el expediente al Tribunal de origen.
Expídanse copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Puerto Ordaz, a los seis días del mes de julio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
Abog. NOHEL J. ALZOLAY
La Secretaria,
Abog. DANIELLA FARIAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
La Secretaria,
Abog. DANIELLA FARIAS
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