REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000063

PARTE ACTORA: ROBERTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.242.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PEREZ DURAN y LUIS TOUSAINT RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 22.205 y 20.450, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO HERES DEL ESTADO BOLIVAR.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDDI RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 72.759, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARRASCO, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº 5.261.242, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 12-03-2010.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 08-04-2010, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial a quien correspondió la etapa de mediación, la Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, incorporándose a los autos las pruebas promovidas por las partes, ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda, por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 12-05-2011, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha 28-06-2011 a los fines de la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo en fecha 07-07-11, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostiene el accionante en su libelo de demanda que prestó sus servicios como RECAUDADOR DE IMPUESTOS MUNICIPALES, en nómina fija para la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, como empleado fijo desde el 01 de Abril del 2002 hasta el 31 de Diciembre del 2002. Posteriormente la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, le exigió que registrara una firma personal, lo cual realizó con la denominación de INVERPLAS CARRASCO, y de esta manera obtuvo un primer contrato, bajo la figura de Contrato de Prestación de Servicios, que estaría vigente desde el período 02-01-2003 hasta el 30-12-2003, el cual fue renovado en los años 2004 y 2005; habiéndosele estipulado un salario en un tres (3%) por ciento, sobre los montos efectivamente recaudados.

Alega el actor que antes que se le venciera el Contrato de Diciembre del 2005, le fue informado que no le renovarían en el año 2006, sino que laboraría nuevamente como empleado fijo para continuar prestando sus servicios como RECAUDADOR DE IMPUESTOS MUNICIPALES, para la Dirección de Hacienda Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, por lo que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de Enero del 2006.

Sin embargo, manifiesta el actor, que en fecha 18 de Febrero del 2009, cuando llegó a su sitio de trabajo, le informaron que por decisión de la Dirección de Recursos Humanos de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, había sido destituido de su cargo y que estuviera pendiente de retirar su liquidación, lo cual ocurre en fecha 09 de Junio del 2009, cuando le efectúan un primer pago y posteriormente en fecha 15 de Octubre de ese mismo año, le cancelan el restante adeudado, sin embargo se evidencia que no se le estaba liquidando sus prestaciones sociales correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005.

Finalmente demandó el pago de las costas y costos procesales, así como la suma de dinero que se derive por la Indexación Monetaria, más los intereses legales que las prestaciones sociales hayan generado y generen hasta la fecha de la sentencia.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, no dio contestación a la demanda.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso EDGAR JOSÉ DURÁN PIRELA contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05), situación improcedente en el presente asunto por cuanto la demandada de autos no hizo uso de tal derecho; no obstante a tenor de los privilegios y prerrogativas del Estado se tienen por contradichos los alegatos contenidos en el libelo de la demanda. Así se establece.

Ahora bien, con base en el acervo probatorio corresponde determinar si al ciudadano ROBERTO CARRASCO, le corresponde el pago de las prestaciones sociales de los años invocados. En consecuencia pasa este Tribunal a la valoración de las pruebas evacuadas:

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió con el libelo de la demanda las siguientes documentales:

Marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, legajo constante de Planillas de Liquidaciones de Prestaciones Sociales, Contrato de Trabajo Nº 019 y Constancia de Trabajo, todas pertenecientes al actor, ciudadano ROBERTO CARRASCO, emanadas por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, las cuales corren insertas del folio 05 al 11 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó las mismas, es por lo cual se le tiene como reconocidas y cierto tanto su contenido y firma. Así se declara.

Marcados “F” hasta “F13”, “G” hasta “G12” y “H” hasta “H11”, legajo constante de Recibos de Recaudación pertenecientes al actor, ciudadano ROBERTO CARRASCO, emanados por la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, los cuales corren insertos del folio 12 al 50 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandada no impugnó los mismos, es por lo cual se le tiene como reconocidos y cierto tanto en contenido y firma. Así se declara.

Promovió la testimonial de los ciudadanos HECTOR JOSE D`ANELLO y NESTOR PEREZ DURAN, titulares de la cedula de identidad Nº 5.554.061 y 7.877.745, respectivamente, los cuales no se presentaron a rendir sus declaraciones por lo tanto no hay material probatorio que valorar, y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió marcado con la letra “B”, copia de la Planilla de Prestaciones Sociales y Cálculo de Intereses Mensuales, pertenecientes al actor, ciudadano ROBERTO CARRASCO, emanados por la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, la cual corre inserta del folio 135 al 136 del presente expediente. Este tribunal visto que la parte demandante no impugnó el referido documento, es por lo cual se le tiene como reconocido y cierto tanto en contenido y firma. Así se declara.

Promovió a su decir, marcado con la letra “C”, Planilla de Indemnización por Antigüedad la cual no consta en el expediente, por lo tanto no hay material probatorio que valorar y así se establece.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de que la demandada de autos nada probó con respecto al pago liberatorio de los conceptos que pudieran corresponder al demandante, es forzoso para esta Juzgadora condenar a la demandada a pagarle a la parte actora, los conceptos peticionados en el libelo de la demanda, y así se establece.

En tal sentido se tiene que corresponde al accionante el pago de lo siguiente:

CONCEPTOS AÑO 2003:

Por concepto de Antigüedad año 2003 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 45.714,86, lo que arroja una suma total de Bs. 2.742.891,86.

Por concepto de Vacaciones año 2003 le corresponde la cancelación de 95 días en base a un salario promedio de Bs. 45.714,86, lo que arroja una suma total de Bs. 4.342.911,70.

Por concepto de Bono Vacacional año 2003 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 45.714,86, lo que arroja una suma total de Bs. 45.714,86.

Por concepto de Utilidades año 2003 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 45.714,86, lo que arroja una suma total de Bs. 5.485.783,20.

CONCEPTOS AÑO 2004:

Por concepto de Antigüedad año 2004 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 69.264,78 lo que arroja una suma total de Bs.4.155.886,90.

Por concepto de Vacaciones año 2004 le corresponde la cancelación de 97 días en base a un salario promedio de Bs. 69.264,78, lo que arroja una suma total de Bs. 6.718.683,60.

Por concepto de Bono Vacacional año 2004 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 69.264,78, lo que arroja una suma total de Bs. 69.264,78.

Por concepto de Utilidades año 2004 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 69.264,78, lo que arroja una suma total de Bs. 8.311.773,60.

CONCEPTOS AÑO 2005:

Por concepto de Antigüedad año 2005 le corresponde la cancelación de 60 días en base a un salario promedio de Bs. 94.882,95, lo que arroja una suma total de Bs. 5.692.977,10.

Por concepto de Vacaciones año 2005 le corresponde la cancelación de 98 días en base a un salario promedio de Bs. 94.882,95, lo que arroja una suma total de Bs. 9.298.529,10.

Por concepto de Bono Vacacional año 2005 le corresponde la cancelación de 01 día en base a un salario promedio de Bs. 94.882,95, lo que arroja una suma total de Bs. 94.882,95.

Por concepto de Utilidades año 2005 le corresponde la cancelación de 120 días en base a un salario promedio de Bs. 94.882,95, lo que arroja una suma total de Bs. 11.385.954,00.

Ahora bien en lo concerniente a los intereses sobre prestaciones sociales, los mismos se acuerdan, sin embargo deberán ser calculados por el perito que sea designado por el Juzgado a quien corresponda la ejecución del presente fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARRASCO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena a la demandada al pago de Bs. 58.345.251,00, o su equivalente en Bolívares Fuertes Bs.F 58.345,25, discriminados de la siguiente manera:

1°) La suma de Bs. 12.591.755,00 por Antigüedad años 2003, 2004 y 2005, o su equivalente en Bolívares Fuertes.

2°) La suma de Bs. 20.360.124,00 por Vacaciones años 2003, 2004 y 2005, o su equivalente en Bolívares Fuertes.

3°) La suma de Bs. 209.862,59 por Bono Vacacional años 2003, 2004 y 2005, o su equivalente en Bolívares Fuertes.

4°) La suma de Bs. 25.183.510,00 por Utilidades años 2003, 2004 y 2005, o su equivalente en Bolívares Fuertes.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siempre considerando las prerrogativas de las cuales goza el Municipio.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO BÁEZ CARPIO

Nota: En esta misma fecha y siendo la 3:20 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. EDUARDO BÁEZ CARPIO


MVSA/lrr.-