REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR - SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 29 de Julio del año 2011
201º y 201º
ASUNTO FP02-N-2011-000010
Vista la diligencia presentada por los Abogados IVAN VICENTE IBARRA GUEVARA, ONDINA DE JESUS RIVAS AZOCAR y MIGUEL ANGEL VINCENTI BELLO, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ORENSE SALAZAR, según instrumento poder que corre inserto a los folios que conforman el presente asunto, mediante la cual solicitan la acumulación de los asuntos FP02-N-2011-000003, FP02-N-2011-000005, FP02-N-2011-000007, FP02-N-2011-000008, FP02-N-2011-000009 a la presente causa, ello conforme a las consideraciones esgrimidas y debidamente fundamentadas, este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Efectivamente, los alegatos expuestos por los representantes del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ORENSE SALAZAR, para quien suscribe; gozan de absoluta procedencia por estar encuadrados dentro de los supuestos establecidos en la norma y así se expuso en la resolución dictada el 21 de Junio del año 2011, fecha en la cual inicialmente fue planteada la solicitud de acumulación de causa.
Empero, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, siendo el mismo reingresado en este Juzgado en razón de la devolución realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, la situación se encuentra sometida de manera alguna a una variación en cuanto a la oportunidad de celebración de la Audiencia, no obstante tras haber verificado el estado de las causas identificadas con las nomenclaturas FP02-N-2011-000003, FP02-N-2011-000005, FP02-N-2011-000007, FP02-N-2011-000008, FP02-N-2011-000009, se pudo constatar que en las mismas se cumplió de manera efectiva el proceso de notificación de las partes involucradas, lo cual hace factible lo requerido.
Ahora bien, siendo pilar fundamental de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, garantizar un debido proceso, una tutela judicial efectiva así como el respeto al principio de expectativa plausible que consolide el derecho a la defensa, es por lo que se considera prudente poner en conocimiento de las partes sobre la reanudación del presente asunto y por consiguiente tramitación en este Juzgado. En razón de ello, se deja establecido que habiéndose consumado íntegramente las notificaciones libradas en fecha 04-02-11, debe entenderse que las partes se encuentran a derecho con referencia a la admisión del presente recurso de nulidad, restando así ofrecerles certeza sobre la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio en la cual se debatirá sobre las pretensiones acumuladas.
En tal sentido, se acuerda lo siguiente: Primero: tramitar lo conducente a los fines de ejecutar sistemática y físicamente la acumulación de las causas signadas con las nomenclaturas FP02-N-2011-000003, FP02-N-2011-000005, FP02-N-2011-000007, FP02-N-2011-000008, FP02-N-2011-000009, al presente asunto. Segundo: efectuar por secretaría cómputo a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio conforme a los parámetros indicados en el auto de admisión. Tercero: notificar a las partes del contenido de la presente interlocutoria así como de la fecha cierta de celebración de la Audiencia Oral de Juicio. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JOSÉ RAFAEL BUSTILLOS
MVSA.-
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