REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820110000071.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000158

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.898.134.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, KARLA LUGO LIRA y SIRILED MAZA ODREMAN, abogados debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.797, 113.333 y 139.850, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA “INVERSIONES S.S.&P. C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARTURO RAFAEL DE JESUS MONTES SANCHEZ, SCARLET PAMELA BELLO VELOZO y CHARLOTTY CAROLINA GONZALEZ HURTADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.780, 106.508 y 149.169, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACIÓN POSITIVA)

Hoy, jueves siete (07) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la CoApoderada Judicial abogada KARLA LUGO LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.333, en su condición de parte actora; y por la parte demandada, la Abogada SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.508, CoApoderada Judicial de la empresa Mercantil ““INVERSIONES S.S.&P. C.A.”, el cual cursa en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR, venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.898.134, comenzó a prestar sus servicios desde el 09 de agosto de 2010 desempeñando funciones de CHOFER DE GANDOLA para un salario diario promedio de Bs. 333.33. Que en fecha 04 de abril de 2011, la relación de trabajo finalizo por despido justificado.
SEGUNDO: La empresa “INVERSIONES S.S.&P. C.A.” ofrece a el extrabajador ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (27.000,00 BS.), los cuales se cancelaran el día de hoy mediante cheque NO ENDOSABLE, Nº. 86000013, del Banco DELSUR BANCO UNIVERSAL, a nombre del extrabajador ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR, señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio, por lo tanto nada adeuda la demandada empresa “INVERSIONES S.S.&P. C.A.” al extrabajador ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, INVERSIONES S.S.&P. C.A.”. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (27.000,00 BS.), los cuales se cancelaran el día de hoy mediante cheque NO ENDOSABLE, Nº. 86000013, del Banco DELSUR BANCO UNIVERSAL, a nombre del extrabajador ciudadano ASDRUBAL FREITES AFANADOR. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Dos (2:00 p.m.) de la tarde. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de los escritos y anexos contentivos de las pruebas promovidas por estas en este proceso.
La Juez,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ


LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



LA COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI