REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820110000074.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000053
PARTE ACTORA: ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.817.859.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125.
PARTE DEMANDADA: BLUMER MANIA C.A.
ABOAGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ AVILAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 31.060.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, viernes ocho (08) de julio de 2011, siendo las 10:50 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial, solicitada por las partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el abogado RAMON PINO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 84.125, Apoderado Judicial del ciudadano ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.817.859, tal y como consta en autos, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra comparece el ciudadano AKEL MOUINE ALI, portador de la Cédula de Identidad nº. 23.426.265, en su carácter representante Legal de la empresa BLUMER MANIA C.A., asistido en este acto por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ AVILAN, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº: 31.060, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, quienes por MEDIACIÓN POSÍTIVA de éste Tribunal exponen el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes señalan que el extrabajador ciudadano ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 20.817.859, comenzó a prestar sus servicios desde el 1º de mayo de 2008 desempeñando funciones de DEPOSITARIO con un salario mensual de Bs. 1.223,40 para un salario diario de 40.76. Que en fecha 30 julio de 2010, la relación de trabajo finalizo por Despido Injustificado.
SEGUNDO: La empresa BLUMER MANIA, C.A. ofrece a el extrabajador ciudadano ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA con el fin de poner fin al juicio, cancelar como pago la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 BS.), los cuales se cancelaran mediante CHEQUE nº 16000001 DE LA ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA, CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre del extrabajador ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA señalando de manera expresa que dicho pago cubre los conceptos y cantidades que se le adeudan con ocasión del presente juicio.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta y manifiesta estar conforme con la propuesta y ofrecimiento que le hace en esta audiencia, BLUMER MANIA C.A. En vista de que las partes acordaron y convinieron en finalizar el presente proceso mediante la mediación realizada por el operador de justicia laboral, el representante de la empresa demandada hará entrega en este mismo acto la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000,00 BS.), los cuales se cancelaran mediante CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre deL extrabajador ELIUD DAVID BOCANEY GARCIA, parte actora en el presente juicio. En consecuencia y debido que esta conciliación por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por la partes en litigio; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes , y en virtud de que la presente conciliación versa sobre derechos disponibles; y finalmente tomando en consideración que los acuerdos de las partes se encuentran enmarcados y en completa sintonía con normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos ; con los principios y normativas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la Mediación y la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas , éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , con sede en Ciudad Bolívar , por cuanto la mediación ha sido positiva, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal Segundo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL ACUERDO PACTADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar este expediente. Se declara terminado y concluido el presente procedimiento. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes en señal de conformidad firman los presentes siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a la parte actora del escrito y anexos contentivos de las pruebas promovidas por esta en este proceso. De igual forma se deja constancia que la parte demandada BLUMER MANIA, C.A. presentó Registro Mercantil en Original y Copia para su certificación AD EFECTUM VIDENDI. Se deja constancia que la parte demandada BLUMER MANIA, C.A. consigna CHEQUE NO ENDOSABLE, Nº. 07000005 del Banco CORP BANCA, C.A. por la cantidad de Bs. 1.824,00, a nombre del ciudadano RONIEL JOSE MARTINEZ, por concepto de honorarios de Experto.
La Juez,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA,
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
El Secretario,
Abg. AXEL MARTINEZ
|