REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000057
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000101
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA AVILES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 18.667.858.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS BARRETO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 42.201.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONÍO VICENTELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.370.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, doce (12) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS BARRETO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 42.201, quien es Apoderado Judicial de la parte actora tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela en el Expediente, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, el ciudadano ANTONÍO VICENTELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 6.370, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Del mismo modo se deja expresa constancia que en este acto se le hace entrega a las parte de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus recaudos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:0 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderado Judicial del Trabajador
El demandado y su Abogado Asistente
El Secretario,
Abg. Axel Martínez
|