REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000058
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000136
PARTE ACTORA: ALFREDO DEL VALLE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.919.031.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONÍO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.745.
PARTES DEMANDADAS: HERRAMIENTAS BRINK, C.A. y PINTUBEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.797.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, doce (12) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ALFREDO DEL VALLE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 13.919.031, debidamente asistido por su apoderado judicial el ciudadano ANTONÍO SILVA ROMERO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.745, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, el ciudadano YOVANY MARTINEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.797, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por diferencia salarial; que son los conceptos demandados en la presente causa. Que el pago se hace a travez de un cheque Nº 2240926, a nombre del trabajador girado contra el banco Guayana. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Del mismo modo se deja expresa constancia que en este acto se le hace entrega a las parte de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus recaudos; así mismo se deja constancia que el Trabajador en este acto le hace entrega al apoderado de la parte demandada lo siguiente: un Teléfono celular marca HTC, modelo MP6975MV, un talonario de recibos de cobranzas, uno de devolución de mercancías, un catalogo de productos, un lote de facturas originales, notas de crédito y un cheque devuelto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
El Trabajador y su Apoderado Judicial
Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario,
Abg. Axel Martínez
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