REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Resolución Nº PJO692011000060
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000356
PARTE ACTORA: EULISES MANUEL LIRA BOLIVAR, HECTOR SALAZAR BOLIVAR, MANUEL CONCEPCION OLIVO, YOMAR ANTONIO NUÑEZ BASANTA y YURBIS DANIELYS GIL OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 16.914.555, 11.724.817, 14.145.878, 16.219.443 y 19.871.456.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KARLA LUGO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.333.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTADORA CONVERGENCIA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA
En el día de Hoy, diecinueve (19) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana KARLA LUGO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº: 113.333, quien es Apoderada Judicial de los actores tal como se evidencia de Instrumento Poder que riela en el Expediente, por una parte y por la otra comparece por la demandada, el ciudadano ELVIS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.287, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a los actores de las siguientes cantidades: para el ciudadano EULISES MANUEL LIRA BOLIVAR, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.389,35,00), para el ciudadano HECTOR SALAZAR BOLIVAR, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.389,42), al ciudadano MANUEL CONCEPCION OLIVO, la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.450,36), al ciudadano YOMAR ANTONIO NUÑEZ BASANTA, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (7.665,91) y a la ciudadana YURBIS DANIELYS GIL OLIVO, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS, (Bs. 12.415,08); cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es este estado las partes acuerdan que los pagos se harán en dos partes la primera el 08 de agosto de 2011 y el segundo el 19 de septiembre de 2011; que el presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: antigüedad, complemento de prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas y salarios retenidos; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Del mismo modo se deja expresa constancia que en este acto se le hace entrega a las parte de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus recaudos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 (a.m.).-
El Juez,
Abg. José Joaquín Marín Muñoz
Apoderada Judicial de los Trabajadores
Apoderado Judicial del demandado
La Secretaria,
Abg. Magli Mayol
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