REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2005-0000247

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2005-000247
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.967.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE FUENTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.489.
PARTE DEMANDADA: MATTEO MEO POLLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.425.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo en el Nº: 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.967, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial la ciudadana MARIA JOSE FUENTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.489, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo en el Nº: 132.392, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), pago que se hace por medio de un cheque a nombre del trabajador con las siguientes características: Nº de cheque 28757436, girado contra el banco Bancaribe; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:0 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


Apoderado Judicial del Trabajador



El demandado y su Abogado Asistente


El Secretario,


Abg. Axel Martínez





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2005-0000247

Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2005-000247
PARTE ACTORA: ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.967.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE FUENTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.489.
PARTE DEMANDADA:
ANGEL DE JESUS PEREZ Vs. MATTEO MEO POLLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.425.120.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo en el Nº: 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN POSITIVA

En el día de Hoy, veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la presente Audiencia Especial de Mediación, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano ANGEL DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.861.967, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por su apoderada judicial la ciudadana MARIA JOSE FUENTES, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº: 99.489, por una parte y por la otra comparecen por la demandada, la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo en el Nº: 132.392, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; con intervención directa del ciudadano Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), pago que se hace por medio de un cheque a nombre del trabajador con las siguientes características: Nº de cheque 28757436, girado contra el banco Bancaribe; cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; que el presente acuerdo comprende los siguientes conceptos: antigüedad, complemento de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:0 (a.m.).-
El Juez,


Abg. José Joaquín Marín Muñoz


Apoderado Judicial del Trabajador



El demandado y su Abogado Asistente


El Secretario,


Abg. Axel Martínez