REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000037

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS CAMEJO, CARLOS GUZMAN, NASSER PACHECO, JOSE MACHADO, FAUSTO ACEVEDO, SALOMON RODRIGUEZ y ABIN LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº: 19.077.218, 11.727.793, 20.772.473, 15.637.342, 8.897.997, 8.872.942, 8.434.285, 5.558.367 y 13.057.106.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDSON ROJAS, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 59.566.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ORICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FERREIRA: Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 121.631.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia que solamente compareció a la misma el ciudadano JOSÉ FERREIRA: Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 121.631, en su condición de apoderado de la parte demandada. Así mismo se deja expresa constancia que la parte demandante los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ, CARLOS RODRIGUEZ, LUIS CAMEJO, CARLOS GUZMAN, NASSER PACHECO, JOSE MACHADO, FAUSTO ACEVEDO, SALOMON RODRIGUEZ y ABIN LEON, no asistieron a la presente prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda trascurrido noventa (90) días continuos, a partir de la presente fecha. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
El Juez


Abg. José Joaquín Marín Muñoz



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria,

Magly Mayol