REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de Julio de 2011.
200º y 151º
Asunto: FP02-L-2011-0000238

DESPACHO SANEADOR


Visto al anterior libelo de la demanda, presentado por la Procuradora de Trabajadores Abogado JOSÉ RUBEN REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 141.984, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YORANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº. 14.237.065, por cobro de Obligaciones laborales, en contra de la empresa RESTAURANT ITALIA, C.A., este Juzgado Tercero (3º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, SE ABSTIENE DE ADMITIRLO por la siguiente razón: UNICO: el demandante debe señalar en el Libelo de Demanda el representante estatutario, judicial o sencillamente la persona representante de la empresa a notificar (empresa RESTAURANT ITALIA, C.A.) con nombre, apellido y cargo dentro de la empresa a fin de que se entienda la notificación a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cumplir de este modo con lo estatuido en el artículo 123 numeral 2º ejusdem. En consecuencia, se ordena al demandante, que corrija su libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez

Abog. José Joaquín Marín Muñoz

La Secretaria de Sala,


Abog. Magly Mayol Tranquini