REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ ONCE (11) DE JULIO DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000519
PARTE ACTORA: Ciudadana LEON ROSALES YSCALIANNI LUCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.975.155.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DEL VALLE REYES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 145.899.

PARTE DEMANDADAS: DANDY IMPORT, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: Ciudadano ALFREDO RIVAS ODREMÁN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.107.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de julio 2011, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-000519, a la misma comparece el ciudadano EL RAYES BOU HAMDAN FIRAS JAMIL, actuando con el carácter de Gerente de la sociedad mercantil DANDY IMPORT, C.A.; asistido en este acto por el ciudadano ALFREDO RIVAS ODREMÁN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.107. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana LEON ROSALES YSCALIANNI LUCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.975.155, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano ERICK MAYZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA