REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE 2011
200° y 152°
ASUNTO : FP11-L-2009-000592

PARTE ACTORA: Ciudadana THAYS VENERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.359.021.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS INDRIAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 58.322.

PARTE ACCIONADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE BOLÍVAR)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMÓ EDUARDO GÁMEZ LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.095.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES NO CANCELADOS

En fecha veinticinco (25) de julio de 2011 (25/07/11), siendo las 10:55 minutos de la mañana, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial los ciudadanos: Ciudadano SIMÓ EDUARDO GÁMEZ LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.095, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLL DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (FUNDACITE BOLÍVAR); THAYS VENERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.359.021, parte actora en el presente proceso, asistida por el ciudadano JESUS INDRIAGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 58.322; a los fines de presentar escrito de transacción. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se puede entender con meridiana claridad que ambas partes conciente como se encuentra de la sentencia firme dictada en fecha 22/11/10 por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (BS. 3.742,87), dicha pago se efectuó a la firma del presente acuerdo transacional mediante cheque N° 03697278 de fecha 20/07/11, girado contra el Banco Provincial de la cuenta N° 01080088950100006790, a nombre de la Trabajadora, de lo cual se anexó copias que rielan al veintitrés de la segunda pieza del expediente. En tal sentido, solicitan de este Tribunal se imparta su homologación. Ahora bien, visto que en aras de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 22/11/10 por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminado el presente litigio y por cuanto el acuerdo presentado mediante escrito de transacción es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a transar libre y espontáneamente sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis días (26) días del mes de julio de 2011 (26/07/11), Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.

LA SECRETARIA DE SALA