REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de julio de 2011.
Año 201º y 152º


ASUNTO: FP11-L-2011-000010.
AUTO


Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2011, suscrito por el ciudadano SIMON ANTONIO BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.505, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.282, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas: BRENDA DEL VALLE SOSA y JULIANE CRUZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.153.555 y V-22.816.058, respectivamente quienes son las demandantes de autos, en la que en nombre de sus representadas, desiste del procedimiento de manera expresa en contra de la Firma de comercio de carácter personal demandada :VARIEDADES FORMOSA-LU F.P. y de manera solidaria el ciudadano LU CHENG HSIUNG ,mayor de edad , titular de la cedula de identidad numeró: 23.121.036 , domiciliado en el municipio Gran Sabana, verificado como ha sido por este Tribunal que quien desiste posee facultad para ello de conformidad con Instrumento Poder que corre inserto a los folios dieciséis (16) al diecisiete (17) del presente expediente, y quien se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, con diligencia contentiva de la solicitud de desistimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a homologar el desistimiento presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por las ciudadanas BRENDA DEL VALLE SOSA y JULIANE CRUZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.153.555 y V-22.816.058, respectivamente, en contra de la Firma de comercio de carácter personal demandada VARIEDADES FORMOSA-LU F.P. y de manera solidaria el ciudadano LU CHENG HSIUNG ,mayor de edad , titular de la cedula de identidad numeró 23.121.036, domiciliado en el municipio Gran Sabana-
LA JUEZ,


LA JUEZ,

Abog. ARLINYS DEL VALLE MEDRANO R.
LA SECRETARIA DE SALA,

.