REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-00501.

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JESUS MACUARE , KENI ANTONIO CASTILLO, ALEJANDRO JOSE URBANO, VICTOR JESUS SOLIS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.937.946,8.933681, 8.996.771 Y 2.3791.117
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARGENIS JOSE CENTENO Y JOSE GARCIA abogados en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 93.116 y 93.423 de este domicilio..
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, JOSEPH FRANCESCHETTI , abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.216, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de Agosto de 2011, siendo las 01:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes para que tenga lugar la apertura de una audiencia especial, compareció a la misma en su condición de parte actora los: Ciudadanos ARGENIS JOSE CENTENO Y JOSE GARCIA abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nsº 93.116 y 93.423 de este domicilio. En su carácter de apoderados de los ciudadanos. JOSE JESUS MACUARE , KENI ANTONIO CASTILLO, ALEJANDRO JOSE URBANO, VICTOR JESUS SOLIS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.937.946,8.933681, 8.996.771 Y 2.3791.117 quienes se encuentran presente en la audiencia , y por la otra el Ciudadano, JOSEPH FRANCESCHETTI , abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.216, de este domicilio en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A, quienes llegaron al siguiente acuerdo y procedieron a manifestarlo de la siguiente manera:

Nosotros, ARGENIS JOSE CENTENO y JOSE GARCIA , abogados en ejercicio de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.778.022 y 8.874.617, inscritos en el Ipsa bajo los Números 93.116 y 93.423, en nuestros carácter de apoderados judiciales de JOSE JESUS MACUARE, KENI ANTONIO CASTILLO, ALEJANDRO JOSE URBANO, VICTOR JESUS SOLIS, JOSE AGUSTIN GOMEZ QUIJADA, FRANCISCO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO CEDEÑO VEGAS y CARLOS MANUEL LOPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 4.937.946, V- 8.933.681, V- 8.996.771, V- 2.791.117, V- 15.852.441, V-1.502.350, V- 3.425.183, y V- 11.448.313 respectivamente. , identificados en el presente expediente FP11 l 2011- 501, como parte actora en el presente proceso, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente escrito denominada LOS DEMANDANTES O RECLAMANTES, y por la otra el abogado en ejercicio de este domicilio JOSEPH FRANCESCHETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-8.532.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 29.216, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO,C.A. (SATPF)”, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de Noviembre de 1.997, bajo el Nº 16, Tomo A-61, y ubicada en la dirección: Zona Industrial Chirica, Avenida Cisnero cruce con Calle Yorktown, en la Ciudad de San Félix, Estado Bolívar, Número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30492696-0, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente acto denominada LA DEMANDADA, " por el presente documento hemos decidido de mutuo acuerdo celebrar una transacción, que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil en concor¬dancia con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual está contenida en las Cláusulas que a continuación se mencionan:
PRIMERA: POSICIÓN Y CUALIDAD DE LOS DEMANDANTES.
Cada uno de los once (11) demandantes fundamenta su demanda en los siguientes términos:

SUMA DEMANDADA POR CADA UNO EXP 501- 2011
1.-1.- Ex trabajador: JOSE JESUS MACUARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-4.937.946 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 10/05/1993 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 17 años y 10 meses, Y 15 días con el cargo de Conductor. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:30 de la mañana, posteriormente desde las 12:30 p.m. hasta las 4:30 p.m. y luego desde las 9:30 hasta las 12:30 p.m.
Ex trabajador: JOSE JESUS MACUARE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 4.937.946 y de este domicilio.
Ingreso: 10/05/1993.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 17 años y 10 meses.
Cargo: CONDUCTOR.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de antigüedad + Bs. 7.637,11 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 51.162,80
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano JOSE JESUS MACUARE, la cantidad de Bs. 92.674,00


1.2.- Ex trabajador: KENI ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.933.681 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 27/01/1997 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 14 años y 2 meses, con el cargo de Conductor. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 5:00 de la mañana hasta las 8:30 de la mañana, posteriormente desde las 12:30 p.m. hasta las 4:30 p.m. y luego desde las 9:30 hasta las 12:30 p.m.
Ex trabajador: KENI ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-8.933.681 y de este domicilio
Ingreso: 27/01/1997
Egreso: 25/03/2011
Tiempo de Servicio: 14 años y 2 meses.
Cargo: CONDUCTOR
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463,00
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano KENI ANTONIO CASTILLO, la cantidad de Bs. 92.674
1.3.- Ex trabajador: ALEJANDRO JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 8.996.771 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 01/01/1995 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 16 años y 02 mes, con el cargo de Obrero. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m
Ex trabajador: ALEJANDRO JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.996.771 y de este domicilio.
Ingreso: 01/01/1995.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 16 años y 02 meses.
Cargo: MECANICO.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de antigüedad + Bs. 7.637,11 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 51.162,80
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano ALEJANDRO JOSE URBANO, la cantidad de Bs. 92.674,00

1.4.- Ex trabajador: VICTOR JESUS SOLIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 2.791.117 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 01/01/1995 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 16 años y 02 mes, con el cargo de Mecánico. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m
Ex trabajador: VICTOR JESUS SOLIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 2.791.117 y de este domicilio.
Ingreso: 01/01/1995.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 16 años y 02 meses.
Cargo: CONDUCTOR.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de antigüedad + Bs. 7.637,11 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 51.162,80
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano VICTOR JESUS SOLIS, la cantidad de Bs. 92.674,00
1.5.- Ex trabajador: JOSE AGUSTIN GOMEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 15.852.441 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 30/06/1997 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 13 años y 09 mes, con el cargo de Mecánico. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m
Ex trabajador: JOSE AGUSTIN GOMEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 15.852.441 y de este domicilio.
Ingreso: 30/06/1997.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 13 años y 09 meses.
Cargo: MECANICO.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de antigüedad + Bs. 7.637,11 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 51.162,80

SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano JOSE AGUSTIN GOMEZ QUIJADA, la cantidad de Bs. 92.674,00
1.6.- Ex trabajador: FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-1.502.350 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 15/10/1997 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 13 años y 05 mes, con el cargo de Mecánico. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m

Ex trabajador: FRANCISCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 1.502.350 y de este domicilio.
Ingreso: 15/10/1997.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 13 años y 05 meses.
Cargo: MECANICO.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 43.525,69 de antigüedad + Bs. 7.637,11 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 51.162,80
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 92.674,00
1.7.- Ex trabajador: JOSE ANTONIO CEDEÑO VEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-3.425.183 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 17/01/2001 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 10 años y 02 mes, con el cargo de Mecánico. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m
Ex trabajador: JOSE ANTONIO CEDEÑOS VEGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 3.425.183 y de este domicilio.
Ingreso: 17/01/2001.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 10 años y 02 meses.
Cargo: MECANICO.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 40.189,00 de antigüedad + Bs. 6.866,18 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 47.055,18
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 150 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 20.463
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 12.277,80
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano JOSE ANTONIO CEDEÑOS VEGAS, la cantidad de Bs. 88.566,38
1.8.- Ex trabajador: CARLOS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-11.448.313 y de este domicilio, ingreso a prestar servicios en fecha 25/02/2008 hasta el día 25/03/2011, para un tiempo de servicio de 3 años y 01 mes, con el cargo de Mecánico. Cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta, las 12:30 p.m. posteriormente desde 2:00p.m. hasta las 5:00 p.m
Ex trabajador: CARLOS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.448.313 y de este domicilio.
Ingreso: 25./02/2008.
Egreso: 25/03/2011.
Tiempo de servicio: 3 años y 1 mes.
Cargo: OBRERO.
Salario Normal: Bs. 92,32
Salario Integral: Bs. 136,42
PRIMERO: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. LA CANTIDAD DE Bs. 19.703,84 de antigüedad + Bs. 3.443,14 de Intereses sobre antigüedad (Ver cuadro de Prestaciones sociales), lo que arroja el total de Bs. 23.148,98
SEGUNDO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 90 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral: Bs. 12.277,80
TERCERO: EL PAGO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Son 60 días multiplicado por Bs. 136,42 de salario integral = Bs. 8.185,20
CUARTO: EL PAGO DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 06 DE LA CONVENCION COLECTIVA. 70 días multiplicado por Bs. 92,32 = Bs. 6.462,40
QUINTO: EL PAGO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA CLAUSULA Nº 25 DE LA CONVENCION COLECTIVA. SON 100 DIAS POR UN AÑOS ININTERRUMPIDO, Y PARA OBTENER LA FRACCION DE LOS TRES MESES LOS MISMOS SE DIVIDEN ENTRE LOS 12 MESES DEL AÑO Y ARROJAN LA CANTIDAD DE 8,33 MULTIPLICADO POR 3 MESES DE FRACCION = 25 días multiplicado por Bs. 92,32 de salario normal = Bs. 2.308
Total a cancelar al ciudadano CARLOS MANUEL LOPEZ, la cantidad de Bs. 52.382,38
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA.
La demandada rechaza categóricamente en todas y cada una de sus partes la demanda presentada por cobro de prestaciones sociales, así como el despido alegado por el demandante, pero reconociendo que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que lo hacen mas oneroso para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis y extin¬guida como se encuentra la relación laboral y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.715 del Código Civil en concor¬dancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el fin de solucionar el presente litigio, ofrezco, lo siguiente;

OFERTA DE LA EMPRESA

TERCERO: Los demandantes aceptan expresamente que le fueron anticipadas las sumas que aparecen en los cálculos como “deducciones” o “anticipos”, aceptan el calculo del 108 y todas las fracciones que allí se señalan , así mismo aceptan la oferta por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto aceptan en su totalidad el ofrecimiento de LA EMPRESA por los montos y conceptos específicamente cuantificados descritos en la oferta que presenta la empresa demandada por intermedio de este documento (transacción), por ello de libre de coacción y bajo expresa espontaneidad declaran que nada se le queda a deber por los mencionados concep¬tos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de traba¬jo arriba invocada, ni por ningún otro directa o indirectamente relacionado con lo que ha sido objeto de esta transacción, por cuanto tal suma recibida lo es sin reserva de ninguna naturaleza y con la expresa renuncia a cualquier acción o derecho no expresa¬mente contemplado en esta transacción, así como a cualquier dife¬rencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor, por ello aceptan en este mismo acto, las sumas equivalentes a la totalidad de lo ofrecido y además expresan estar en perfecto estado de salud, habiendo constatado fehacientemente no padecer ningún tipo de enfermedad profesional, derivada de la relación de trabajo con LA EMPRESA , ni tampoco por salud o padencia derivada de algún tipo de accidente, por cuanto no ocurrió ninguno de estos supuestos.- Al ser aceptada esta propuesta de cancelación, Los demandantes Condonan a LA EMPRESA, la totalidad de las diferencias en el pago que pudieran existir entre las sumas generadas por concepto de aportes extras, salario en especie, prestación de antigüedad, vacaciones, preaviso, anuales, fraccionadas, alícuota de utilidad, y utilidades fraccio¬nadas, día descanso semanal obligatorio trabajado, intereses sobre prestaciones sociales, horas extras diurnas o nocturnas trabaja¬das, bono nocturno, feriados trabajados, día de descanso semanal adicional, domingos, dominicales, día de descanso compensatorio, indemnizaciones por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo indemnizaciones de la ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, daño moral, y aceptan la suma que se ofrece pagar en este mismo acto; Con la percepción, por parte de LOS TRABAJADORES, de las indicadas cantidades, equivalentes a las prestaciones y otros conceptos laborales antes descritos generados durante su extingui¬da relación laboral, LOS TRABAJADORES dan por cancelados los conceptos de prestación de antigüedad, preaviso, intereses, vacaciones anuales, frac¬cionadas, alícuota de utilidad, utilidades anuales y fraccionadas, día de descanso semanal obligatorio trabajado, día de descanso semanal adicional y día de descanso compensatorio, intereses sobre prestaciones sociales generados durante la descrita relación laboral, horas extras diurnas o nocturnas trabajadas, bono noctur¬no, domingos, dominicales, día de descanso compensatorio, indemnizaciones por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo , indemnizaciones de la ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento por encontrarse perfecto de salud, pagos de salario en especie, daño moral y renunciar a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, así como a cualquier diferencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor. LOS DEMANDANTES declaran que aceptan la oferta o propuesta de pago transaccional formulada por LA EMPRESA; y visto el contenido de la misma, convienen, en: 1) Recibir en este mismo acto de LA EMPRESA en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción, la ofreci¬da cantidad equivalente a la totalidad de lo adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados durante toda su extinguida relación laboral a que antes se ha hecho mención; 2) Condonar, dándolos por cancelados a LA EMPRESA, y a sus contratantes o similares, en este mismo acto la totalidad de las diferencias en el pago que pudiere existir entre las sumas generadas por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, alícuota de utilidad, utilidades fraccionadas, día de descanso semanal obli¬gatorio trabajado, día de descanso semanal adicional y día de descanso compensatorio, horas extras diurnas o nocturnas trabaja¬das, bono nocturno, intereses sobre prestaciones sociales ,indemnizaciones o salario en especie, domingos, dominicales, día de descanso compensatorio, indemnizaciones por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las establecidas por la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo por gozar de perfecta salud y aptitud para volver a trabajar , de Gacetas Oficiales o de la Ley del Trabajo y su reglamento estando conforme con la suma que por tales conceptos recibe en este mismo acto; 3) declaran que nada se le queda a deber por los mencionados concep¬tos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de traba¬jo arriba invocada, ni por ningún otro directa o indirectamente relacionado con lo que ha sido objeto de esta transacción, por cuanto tal suma recibida lo es sin reserva de ninguna naturaleza y con la expresa renuncia a cualquier acción o derecho no expresa¬mente contemplado en esta transacción, así como a cualquier dife¬rencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor.
CUARTO: LOS TRABAJADORES declaran que han recibido de LA EMPRESA en este mismo acto, la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, y autorizan a la empresa que descuente de dicho monto antes referido y acordado en esta transacción, la suma del quince (15%) a los fines cancelarle los honorarios profesionales a su abogado José G. García ya identificado, y se le entregue su respectivo cheque por concepto de Honorarios Profesionales. El monto total de la presente transacción por todos los trabajadores alcanza la suma global de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 262.755,49), MAS UN TOTAL DEDUCIDO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES (15%), EL CUAL LA DEMANDADA HA HECHO LA REFERIDA DEDUCCIÓN CON EL OBJETO DE SU CANCELACIÓN POR HONORARIOS CAUSADOS AL PATROCINANTE ABOGADO DIRECTO DE LOS DEMANDANTES JOSE GARCIA YA IDENTIFICADO DE BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE CON TREINTA Y DOS (Bs. 39.413,32 ) EN CHEQUE BANESCO No. 14090201 .

Vista la exposición de los demandantes y al haber acuerdo, ambas partes presentes en este acto, establecen como suma total, única y definitiva la referida de suma, monto que comprendería todos y cada uno de los conceptos y pretensiones reclamadas en el libelo y aquellos otros que pudiesen ser objeto de reclamo, incluyendo los costos y costas procésales, que deben ser asumidos por cada parte procesal, asimismo se deja muy claro, que se suscribe el presente acuerdo sin que el mismo implique bajo ningún concepto por parte de “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO,C.A. (SATPF)”, la aceptación o convalidación alguna de los hechos alegados, ni del derecho invocado por el actor, ni de renuncias ni interrupciones de lapsos ya sean de prescripción o de caducidad. Ambas partes procesales, ratifican a la autoridad competente, que habiendo celebrado varias reuniones extra-conciliatorias, se ha arribado finalmente a un acuerdo económico en relación con los conceptos pretendidos por LOS DEMANDANTES, en tal sentido, sin reconocer hecho ni derecho alguno de los invocados por LOS DEMANDANTES con motivo del presente proceso, ni de ningún otro, todo lo cual pondrá fin al presente juicio y a cualquier otra pretensión incoada ante la Jurisdicción o ante otro organismo administrativo, todo con carácter de cosa juzgada entre las partes, y con la imposibilidad consiguiente de renovar todo debate relacionado con los mismos hechos que se ventilaron en la presente relación jurídico procesal y aun en cualquier otra pretensión relacionada con la relación laboral que existió entre las partes. Manifiestan que la suma recibida es justa a los efectos de la hetero composición de la litis, es decir de sus intereses y derechos debatidos en el presente juicio, así como de cualquier otra pretensión que pudiere tener; 2.- Que habiendo actuado con plena voluntad y libre de todo constreñimiento, nada más le queda, ni tiene que reclamar a “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO,C.A. (SATPF)”, ni a sus accionistas, ni a ninguna otro persona sea natural o jurídica por los conceptos reclamados, ni por ningún otro hecho vinculado con la relación de trabajo y su terminación, ya que es una voluntad expresa e inequívoca de las partes, que la presente transacción constituya un ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO de toda controversia vinculada directa o indirectamente con el contrato de trabajo que unía a las partes 3.- Que, con vista a la anterior exposición y por cuanto entiende que se trata de una justa composición de los intereses del demandante visto que lo ofrecido por “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO,C.A. (SATPF)”, concuerda con lo que este propuso, para un arreglo transaccional, acepta el mismo, conviniendo así en pleno uso de la razón, en celebrar la presente transacción en los términos indicados y de acuerdo al monto acordado y queda convenido por las partes, que las bases de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, los cuales se encuentran claramente descritos con anterioridad, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera tal que las sumas resultantes para cada uno de los conceptos tiene el carácter de verdaderas, correctas y definitivas. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA, que la presente transacción tiene para todos los efectos legales, con el fin de arribar a un arreglo definitivo que ponga fin a la presente causa y evite cualquier litigio futuro, ya sea directa y/o indirectamente relacionado con los hechos derivados de este proceso y de la relación de trabajo y su terminación. De esta misma forma, ambas partes ratifican que en vista de la presente transacción se da por terminado el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 del Reglamento de la misma Ley, los artículos 255, 256, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y 1718, 1395 del Código Civil, por lo que solicitan a la ciudadana Juez, se sirva impartir la correspondiente Homologación a la transacción celebrada en su presencia .Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.

La parte demandante




La Secretaria de sala







El apoderado judicial de la parte demandante

El apoderado judicial de la parte demandada