REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000732.
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM CARMELO POZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.169.439, de este domiciliad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOANGGI DEL VALLE, RODRIGUZ V ,titular de la Cédula de Identidad número V-16.392.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.622 de este domicilio..
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BUFALLO, C.A.”,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIA JIMENEZ FREITES, abogada en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 118.040, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., (horas de la mañana), previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes para que tenga lugar la apertura de una audiencia especial, compareció a la misma el ciudadano : WILLIAM CARMELO POZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.169.439, de este domicilio legalmente asistido por la ciudadana, LOANGGI DEL VALLE, RODRIGUZ V ,titular de la Cédula de Identidad número V-16.392.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.622 de este domicilio, en su condición de parte actora y por la otra la ciudadana MARIA JIMENEZ FREITES inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 118.040, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BUFALLO, C.A.”, tal como consta de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente quienes dejan expresa constancia que renuncian al lapso de comparecencia a que se refiere el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar inicio a la instalación de una audiencia especial para dar por terminada la presente controversia. Dándose así inicio a la audiencia, en ese sentido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, las mismas solicitaron ser escuchadas por esta instancia y renuncian a cualquier acto de comparecencia, concedido el derecho de palabra a los mismos manifiestan al tribunal el siguiente acuerdo al que han llegado: Con el objeto de dar por terminada la presente controversia, sin que ello implique que mi representada este reconociendo la procedencia de los conceptos y montos reclamados, en nombre de la misma, OFREZCO a la parte demandante: Ciudadano WILLIAM CARMELO POZAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.169.439, de este domicilio la cantidad de bolívares OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 8.560,76) los cuales serán cancelados en un pago único mediante un cheque del banco BANESCO girado a nombre del trabajador. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana LOANGGI DEL VALLE, RODRIGUZ V ,titular de la Cédula de Identidad número V-16.392.005, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.622 de este domicilio, conjuntamente con el trabajador manifiestan que ,ACEPTAN, la misma en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfechos todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudieran ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La juez 5ta de S.M.E. del Trabajo
Abogda: Arlinys Del Valle Medrano R.
La parte demandante
La abogada asistente de la parte demandante
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La Secretaria de sala
La apoderada judicial de la parte demandada
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