REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2009-000363
RESOLUCION Nº PJ0182011000091
En fecha 28 de septiembre de 2009 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.762 y de este domicilio, debidamente representado por el profesional del derecho JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33.183 y de este domicilio contra la ciudadana GLEDYS MARIA MANEIRO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.008.510 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2º del Código Civil.
El día 16 de octubre de 2009 el alguacil de este juzgado consignó compulsa de citación por no haber logrado la citación personal de la demandada, en virtud de ello este tribunal designó como defensor judicial de la demandada al abogado Eduardo De Pace, el cual aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley el día 11 de marzo de 2010.
Habiéndose cumplido el emplazamiento del defensor judicial designado para que compareciera al primer acto conciliatorio en fecha 14 de junio del 2010 y previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2011 el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes y del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas, vencido el lapso para la reanudación de la presente causa y llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 28 de junio de 2011.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Juan Manuel Fernández no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 28 de septiembre de 2009, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JUAN MANUEL FERNANDEZ OCA contra la ciudadana GLEDYS MARIA MANEIRO CORDERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.-
La Secretaria Temporal,
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ
JRUT/SCM/lismaly.-
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