REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2009-000100
RESOLUCION Nº PJ0182011000101
Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, mediante la cual el abogado HECTOR CAICEDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.244.741, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.655 y de este domicilio, encontrándose ampliamente facultado según poder cursante a los folios 170 al 173 de la primera pieza y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de procedimiento, procede a desistir de la accion que por VIOLACION DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE LA MARCA EXPOBODAS tiene incoado su representada sociedad mercantil EXPOBODAS, C.A. en contra de la firma mercantil PROTOCOLOS, C & Y, C.A., el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dicho desistimiento. En consecuencia, ordena dar por terminada las presentes actuaciones y remitirlas a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo, constante de doscientos veintidós (222) folios la primera pieza y cuarenta y cinco (45) folios la segunda pieza. Procédase como se ha decidido.
El Juez Provisorio,
Dr. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria Temporal,
Abg. SILVINA COA MARTINEZ.
JRUT/SCM/belkis
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