REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2008-000327
Resolución Nº PJ0182011000089
Habiéndose abocado el juez al conocimiento de la presente causa en fecha 07/07/2011 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el expediente de las mismas se evidencia que el presente asunto trata de un juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana Carmen Hercilia Zapata de Franco contra Carolina Alexis Pacheco, Rafael Eduardo Franco Zapata, Elibect Carolina Franco Alexis, Adriana Franco Alexis y María Alejandra Franco Alexis, de las mismas se observa:
En fecha 20/04/2010 la abogada Tatiana Benavides Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Franco Zapata, consignó copias certificadas de las resultas de la Inspección Judicial practicada por el Tribunal Tercero de Municipio y acta de defunción de la ciudadana Carmen Hercilia Zapata de Franco.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece que “La muerte de la parte que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal que desde el momento que fue consignada a los autos el acta de defunción de la de-cujus Carmen Hercilia Zapata se debe suspender la presente causa hasta que se notifiquen a los co-herederos de dicha ciudadana quién era parte actora en este procedimiento. Cúmplase lo ordenado.
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la presente causa hasta que se notifiquen a los co-herederos de la difunta Carmen Hercilia Zapata conforme a lo establecido en el artículo 144 ejusdem
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.-
|