REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
Asunto: FH01-X-2010-000167
Resolución Nº PJ0182011000106
En esta misma fecha este tribunal impartió homologación al desistimiento interpuesto por la actora en la presente causa con motivo del juicio de DIVORCIO intentado por ANA JULIA MAESTRACCI contra JOSE GREGORIO GARCIA ARIAS, y por cuanto dicha ciudadana en su escrito de desistimiento de fecha 07/07/2010 solicitó se deje sin efecto la medida preventiva de embargo que existe sobre las prestaciones sociales de su cónyuge José Gregorio García Arias, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa de las mismas se evidencia que en fecha 06/05/2010 fue admitida la referida demanda de divorcio y se decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al demandado José Gregorio García Arias, para lo cual se libró oficio Nº 0810-296 de esa misma fecha al Director de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto la accionante desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de dicha medida este tribunal declara la suspensión de la medida preventiva de embargo que pesa sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano José Gregorio García Arias en el Consejo Legislativo del Estado Bolívar en su condición de Inspector de Seguridad. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.