REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-F-2010-000167
Resolución Nº PJ0182011000105

Visto el escrito anterior de fecha 07 de julio de 2010 mediante el cual la ciudadana ANA JULIA MAESTRACCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.858, domiciliada en esta ciudad, debidamente asistida por el profesional del derecho ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 87.532 y de este mismo domicilio, DESISTE de la presente demanda de DIVORCIO interpuesta contra el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.991 y de este domicilio, así como también solicita se suspenda la medida preventiva de embargo en contra de las prestaciones sociales de su cónyuge José Gregorio García Arias, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada el presente desistimiento y en relación a la suspensión de la medida solicitada el tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas respectivo. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-