REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-M-2009-000048
RESOLUCION Nº PJ0182011000104
En fecha 30/03/2009 fue presentada por ante la URDD y recibida en este tribunal la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JORGE SATURNINO FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.996.128, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho JOEL ALMEIDA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 133.092, de este domicilio contra el ciudadano MORGAN JOSE ROJAS VITAL.
Dicha demanda fue admitida mediante auto de fecha 30/04/2009 y decretó la intimación de la parte demandada MORGAN JOSE ROJAS VITAL, para que pague las cantidades señaladas en el referido auto de admisión, para lo cual se libró despacho de intimación al Juzgado del Municipio Raúl Leoni del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar a los fines de que lleve a efecto dicha intimación.
En fecha 06/05/2009 el ciudadano MORGAN JOSE ROJAS VITAL, debidamente asistido por el abogado NORBERTO BAPTISTA, solicitó se decretara la perención de la instancia por no instar su citación el demandante.
En fecha 03/07/2009 el tribunal dictó auto mediante la cual decretó la perención de la instancia conforme a los establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código del Procedimiento Civil y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ejusdem.
En fecha 25/09/2009 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada y el 09/02/2010 la parte actora se dio por notificada de la referida decisión y apeló de la misma.
El 19/02/2010 el tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte actora en ambos efectos y ordenó remitir las presentes actuaciones al tribunal de alzada a los fines de que conozca de dicha apelación.
En fecha 24/02/2010 el juzgado superior civil recibió el presente expediente a los fines de conocer dicha apelación y en fecha 02/06/2010 dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora revocando la decisión dictada por este juzgado en fecha 03/06/2009, consecuencialmente de ello ordenó continuar con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el momento de la declaratoria de la perención.
Mediante auto de fecha 09/05/2011 el juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes conforme a lo pautado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas como fueron las notificaciones de las partes y transcurrido como ha sido el lapso para la reanudación de la presente causa, este juzgador a los fines de dar continuidad a la misma, así como dar cumplimiento a la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar hace las siguientes observaciones:
El día 30/04/2009 fue admitida la demanda en la cual se ordenó la intimación de la parte demandada, la cual quedó tácitamente citada mediante diligencia de fecha 06/05/2009 donde solicito la perención en el presente juicio.
En fecha 03/07/2009 este tribunal dictó sentencia en la cual declaró la perención de la instancia y ordenó la notificación de las partes, una vez cumplidas con mismas, la parte actora apeló de dicha decisión, la cual fue oída en ambos efectos por este tribunal y declarada con lugar en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo circuito y circunscripción judicial, ordenando el tribunal de alzada continuar con el procedimiento en el estado en que se encontraba para el momento de la declaratoria de la perención.
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente de las mismas se observó que la causa para el momento de la declaratoria de la perención se encontraba en fase de sentencia, por cuanto desde el 06/05/2009 (fecha en quedó tácitamente citado el demandado) exclusive hasta el 02/07/2009 (fecha ésta a la anterior cuando se dictó la declaratoria de la perención en el presente juicio) transcurrieron veintinueve (29) días de despacho, observándose que habían transcurrido holgadamente más de diez (10) días para que el demandado compareciera por ante este Tribunal a efectuar el pago correspondiente o formulara su oposición conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que el intimado ha debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada (…) deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, (…). Si el Intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Dicho esto y por cuanto la parte demandada no hizo oposición a la demanda como lo establece la norma señalada, evidenciándose plenamente de autos que vencido como se encuentra el lapso para que se ejerciera la misma en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadano MORGAN JOSE ROJAS VITAL, hiciera tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano JORGE SATURNINO FILGUEIRA contra MORGAN JOSE ROJAS VITAL
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.
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