REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2009-000492
Resolución Nº PJ0182011000112
Habiéndose abocado el juez al conocimiento de la presente causa en fecha 18/05/2011 y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente acción de Simulación del Contrato de Venta interpuesta por el abogado José Rafael Natera en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Amaloa del valle Guerra Roa y Tomas Guerra Roa contra Irma Inmaculada Torres, Raúl Ignacio Torres Roa y Delia Coromoto Gutiérrez de Sosa, el tribunal observa:
El día 29/04/2009 se admitió la presente solicitud donde se ordenó el emplazamiento de los demandados supra mencionados, para lo cual se libraron las correspondientes compulsas de citación. En fecha 01/07/2009 el codemandado Raúl Torres quedó tácitamente citado al consignar poder que le otorgó a la abogada Zeila Ángel y 06/10/2009 el alguacil dejó constancia que la codemandada Delia Gutiérrez de Sosa se negó a firmar la compulsa de citación.
En fecha 16/05/2011, el abogado José Natera actuando en su carácter de apoderado de la parte accionante solicitó el abocamiento del juez de este despacho a fin de que siga la tramitación legal en este juicio.
El 18/05/2011 el juez se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Raúl Ignacio Torres Roa para que una vez constara en autos la misma, comenzará a correr un lapso de diez (10) días de despacho, para la reanudación de la causa.
Vencido el lapso para la continuidad de la presente causa, el abogado José Rafael Natera, solicitó la notificación de los codemandados a los fines de la tramitación de las subsiguientes fases procesales del presente juicio.
En fecha 11/07/2011 el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el codemandado Raúl Ignacio Torres Roa.
Ahora bien, habiendo examinado las actas del expediente el tribunal hace el siguiente señalamiento:
Al folio 146 se desprende que el codemandado Raúl Torres quedó tácitamente citado en la presente causa, el 06/10/2009 el alguacil dejó constancia que la codemandada Delia Gutiérrez de Sosa se negó a firmar la compulsa de citación y el 22/10/2009 consignó compulsa de citación de la codemandada Irma Inmaculada Torres por haber sido imposible lograr su citación, evidenciándose que solamente se encontraba citado en presente juicio el codemandado antes mencionado.
Observa este tribunal que de un simple cómputo realizado desde el día que el ciudadano Raúl Torres quedó citado y la presente fecha han transcurrido holgadamente más de sesenta (60) días sin que se haya llevado a efecto las citaciones de la codemandadas Delia Gutiérrez de Sosa e Irma Inmaculada Torres, configurando tal situación en lo que establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dejan sin efecto las diligencias practicadas referentes a las citaciones ordenadas en el auto de admisión.
Ahora bien, el ciudadano Raúl Torres se dio por notificado del abocamiento del juez en fecha 11/07/2011, quedando tácitamente citado en esa misma fecha del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y comoquiera que los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, manteniendo y garantizando un debido proceso, así como el derecho a la defensa, a los fines de que en el presente juicio no se presenten reposiciones inútiles; este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley deja sin efecto todas las actuaciones relativas a las citaciones de la codemandadas antes mencionadas y deja constancia que a partir del 11/07/2011 quedó tácitamente citado el codemandado Raúl Torres en el presente juicio.
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly.-
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