REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000953
Resolución Nº PJ0182011000121
Vencido como se encuentra el lapso concedido al demandante para que estimara la demanda en unidades tributarias sin que diere cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de julio de 2011, el tribunal observa:
De conformidad con lo que establece el literal b de la resolución Nº 2009-006 de fecha 02 de abril de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia fue modificada a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito de la siguiente manera:
“… a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
La presente demanda por indemnización de daños civiles derivados de accidente de tránsito fue estimada por el demandante José Francisco Casale en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,oo) de un cálculo realizado para la conversión del monto de la demanda en unidades tributarias arrojó como resultado que la demanda ha sido estimada en la cantidad de 430 unidades tributarias, monto inferior a que corresponde conocer a este tribunal por razón de la cuantía conforme lo establece la referida resolución Nº 2009-006.
En virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora es inferior al valor estimado para la competencia atribuida a este Juzgado de conformidad con la resolución parcialmente transcrita, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente y, en consecuencia, declina la competencia a uno cualquiera de los juzgados del Municipio Heres de este Circuito Judicial.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en el palacio de justicia de Ciudad Bolívar para que se sirva hacer la correspondiente distribución al Tribunal de Municipio Heres de este Circuito Judicial para que conozca de la presente demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASALE contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA ASCANIO. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/belkis
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