REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000431
Resolución Nº PJ0182011000132

El día 05 de noviembre de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este despacho en la misma fecha solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DEYBIS ADRIAN MENDOZA GARCIA y ELIANA MARIA ZAMBRANO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.599.215 y 13.536.122, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JONNY MONASTERIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 132.433 y de este mismo domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando lo siguiente:

En fecha 15 de diciembre de 2005 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada con la letra “A”, que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir, fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 17 de noviembre de 2008 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 20 de mayo de 2011, habiendo transcurrido más de un (1) año, compareció ante este Tribunal el ciudadano Deibis Adrián Mendoza debidamente asistido por el profesional del derecho Ángel Paúl Lezama, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 137.585 y de este domicilio, solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 26 de mayo de 2011 el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la ciudadana Eliana María Zambrano Blanco a los fines de proceder en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos dicha notificación a decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos aquí planteada.

Cumplida como fue la notificación de la ciudadana Eliana María Zambrano Blanco en fecha 20 de junio del presente año, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de noviembre de 2008 hasta el día 20 de junio de 2011 (fecha en que quedó notificada la ciudadana Eliana Zambrano).

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DEYBIS ADRIAN MENDOZA GARCIA y ELIANA MARIA ZAMBRANO BLANCO.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly