REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2008-005585
RESOLUCION Nº PJ0182011000135

Por cuanto en fecha 17 de septiembre de 2008 se recibió por la unidad de Recepcion y Distribución de Documentos la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano: RAMON ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.418.612, de este domicilio, este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso el asunto hasta la presente fecha, el referido solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la evacuación de dicha solicitud aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el solicitante, muestre algún interés en que se prosiga con los trámites de la solicitud. Pese a que ha transcurrido más de un (01) año de la presentación de este asunto, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a los fines de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal. Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados). Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/ maria m.-